REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 03927

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS VALERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.529, domiciliado en Ejido, Sector el Piñal, Calle la Trinidad, casa Nº 19, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARIA ERNESTINA RANGEL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.020. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JESUS ARMANDO MARQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.367, domiciliado en la Calle Industria, casa Nº 02, Ejido, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil Diez, a fin de que represente al prenombrado adolescente antes mencionado, en la firma del documento de adquisición de un inmueble. Vista la opinión dada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a el ciudadano JESUS ARMANDO MARQUEZ ZERPA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZ

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim/03927.-