REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez de noviembre de dos mil diez.


200º y 151º


Vista el acta de fecha 04/11/2010, la cual obra inserta al folio 97, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La Medida de Protección, bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 400 ejusdem, para ser ejercida en el hogar de la ciudadana AURA PEÑA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.893, en su carácter de abuela materna, quien tiene su domicilio en la avenida 16 de Septiembre, pasaje Unión, casa Nº 1-19, Municipio Libertador del estado Mérida. A tal efecto ofíciese al departamento de Trabajo Social a los fines de que se sirva elaborar el correspondiente Informe Social en el hogar de la ciudadana AURA PEÑA DE SANHEZ. CUMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FJBM/16929