REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2010.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01032
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANIEL MAURICIO BERTON ZUGLIAN y ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.225.554 y Nº V-10.716.081, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de octubre de 2010, por los ciudadanos DANIEL MAURICIO BERTON ZUGLIAN y ROMINA TERESITA BARRETO BOSCAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc