REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00128

SOLICITANTE: SONIA MARIA BRICEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.420
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) diez (10) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha quince (15) de Noviembre del año (2010), por la ciudadana SONIA MARIA BRICEÑO PEREZ, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) diez (10) y siete (07) años de edad; debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Farmacia San José C.A los diversos beneficios legales y contractuales, entre los que se encuentran Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al prenombrado adolescente y niños dejados por su legitimo padre el causante JULIO JESUS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.880, quien prestaba sus servicios en la Farmacia San José, C.A. desempeñándose como Jefe de Deposito. El referido causante falleció el día once (11) de septiembre del presente año (11/09/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 1112, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder al adolescente y niños OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana SONIA MARIA BRICEÑO PEREZ, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR