REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 21354

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE TELLEZ GARCEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.057, hábil, domiciliado en la Av. Guaicaipuro, Calle Arismendi, Casa Nº 3-2, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.064.734 y V-15.756.031, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.838 y 115.331, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, representación que consta agregada al folio 89, del presente expediente.------
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ DE TELLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.976, domiciliada en la Avenida Guacaipuro, calle Arismendi, casa Nº 03-01, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-----------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.159., representación que consta agregada al folio 129, del presente expediente.------------------------------------------------------------------------------------

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia de fecha ocho (03) de Junio del año dos mil diez, inserta al folio 141, suscrita por los ciudadanos MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS y MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.064.734, V-15.756.031 y V-3.766.689, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.838, 115.331 y 14.159, respectivamente Apoderados Judiciales de la parte demandante los dos primeros y la tercera de la parte demandada, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento de Divorcio Ordinario. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS y MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, Apoderados Judiciales en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE TELLEZ GARCEZ. DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ DE TELLEZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: VEINTIOCHO, MES: ABRIL, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Así se decide. --------------------------
En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA


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