REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 33602-2.010 constantes de Quince (15) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano BENITO ANTONIO ALVARADO VÍLCHEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.528.545, debidamente asistido por el abogado JOSÉ REVEROL e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.954, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Ciudadanos: LILIBET CHIQUINQUIRA ALVARADO DÍAZ, DEBNIER AVIER ALVARADO DÍAZ y DERWIN GABRIEL ALVARADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 17.635.295, 17.635.294 y 18.428.990, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano BENITO ANTONIO ALVARADO VÍLCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: LILIBET CHIQUINQUIRA ALVARADO DÍAZ, DEBNIER AVIER ALVARADO DÍAZ y DERWIN GABRIEL ALVARADO DÍAZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante NENCY CHIQUINQUIRA DÍAZ NUÑEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.757.601, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijo, quien falleció en fecha 24 de Junio de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 603, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LILIBET CHIQUINQUIRA ALVARADO DÍAZ, DEBNIER AVIER ALVARADO DÍAZ y DERWIN GABRIEL ALVARADO DÍAZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 44, Libro N° 01 del año 1.986, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 56, Libro N° 01 del año 1.987, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 248, Libro N° 01 del año 1.989; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos NENCY CHIQUINQUIRA DÍAZ NUÑEZ, BENITO ANTONIO ALVARADO VÍLCHEZ, LILIBET CHIQUINQUIRA ALVARADO DÍAZ, DEBNIER AVIER ALVARADO DÍAZ y DERWIN GABRIEL ALVARADO DÍAZ; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 80, Libro N° 01 del año 1.985. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BENITO ANTONIO ALVARADO VÍLCHEZ, LILIBET CHIQUINQUIRA ALVARADO DÍAZ, DEBNIER AVIER ALVARADO DÍAZ y DERWIN GABRIEL ALVARADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.528.545, 17.635.295, 17.635.294 y 18.428.990, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NENCY CHIQUINQUIRA DÍAZ NUÑEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA.-