REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004356
ASUNTO : LK01-X-2010-000106

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-004356 instruida contra: JOSE YOVANY RUIZ y YORMAN ALFONSO ANGULO por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS, en razón a que conforme expone: “Por cuanto la Presidencia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la respectiva la Rotación de Jueces, correspondiéndole al suscrito abogado VICTOR HUGO AYALA, desempeñarse como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tal como se desprende claramente del Oficio identificado con el No. PCJP-408-2010, de fecha 18-10-2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, es por lo que, a partir de la presente fecha me ABOCO al conocimiento de la causa.

Ahora bien, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 07-09-2010, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 03, realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó la aprehensión de los imputados como flagrante y les impuso una Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos: JOSE YOVANY RUIZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.110.728 y YORMAN ALFONSO ANGULO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.441, por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para lo cual se levantó la respectiva acta que corre agregada a los folios No. 19 al 21 de las actuaciones.
Por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que al dictar los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia de Calificación de Flagrancia, incluyendo la pre-calificación jurídica, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer la presente causa en otro Tribunal, y realizar el Juicio Oral y Público en contra de los mismos acusados, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, Acta de Audiencia de Audiencia de Presentación de Imputado, donde se evidencia que quien funge como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control es el Abg. VICTOR HUGO AYALA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numerales 7º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

SRIA