REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000056
ASUNTO : LP01-P-2002-000056

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 06, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: MORALES SÁNCHEZ WILMER ORLANDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad N' V-12.047.266, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, casa N° 3-57, municipio libertador del Estado Mérida.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR COMO OCURRIERON LOS HECHOS,
Al analizar, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que, los hechos objeto de la presente causa, surgen con ocasión de que en fecha 27-07-02, en virtud que el día 27-07-2.002, aproximadamente alas 08:45 p.m. en las inmediaciones de la prolongación, viaducto Campo Elías, calle 26 entre avenidas 3 y 4, municipio libertador del Estado Mérida, fue aprehendido par funcionarios de la policía del Estado Mérida el ciudadano Morales Sánchez Wilmer Orlando, donde al momento de practicarle la requisa de rigor le incautan un arma blanca tipo cuchillo, color plateado con empuñadura de material sintético dicho ciudadano utilizo la violencia o amenaza para hacer oposición a la acción desplegada par los funcionarios aprehensores en el cumplimiento del deber..

SEGUNDO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La conducta del sujeto aprehendido se vincula directamente con la presunta comisión de unos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:”…En fecha 27 de julio del ana 2.002, esta representaci6n del Ministerio Publico ordena la practica de una serie de diligencias, a consecuencia de la aprehensión del ciudadano Morales Sanchez Wilmer Orlando, tal como: EI acta policial donde conste las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, entrevistas a los testigos, la inspección técnica en el sitio del hecho quedando signada con el N° 2578, de fecha 28-07-2.002 suscrita par funcionarios, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, la cual resulto infructuosa, siendo que no recaban evidencias de interés criminalístico, experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-ST-1399 de fecha 28-07-2.002 y demás actuaciones…”, la misma consideró que no existe posibilidad para incorporar nuevos elementos a la investigación y de esa manera no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del investigado MORALES SÁNCHEZ WILMER ORLANDO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, el sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal contra el imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral primero de la Constitución Nacional. Notificar a las partes (notificar al investigado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal). Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-