REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000843
ASUNTO : LP01-P-2009-000843

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 25 de noviembre de 2010, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano PEDRO MANUEL GÓMEZ MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.783.120, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 17-07-1986, de 22 años de edad, de ocupación estudiante y comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Calle 33, entre carreras 15 y 16, casa nº 15-45, Barquisimeto estado Lara, teléfonos 0251-2325145/0414-7906764, respecto al cual la Fiscala Tercera (e) del Ministerio Público, abogada Teresa Rivero y el defensor abogado Manuel Antonio Castillo, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. A objeto de fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Primero
Antecedentes

En fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 15-07-2010), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión, las condiciones siguientes: “1.-Presentarse ante la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la avenida 4 Bolívar, Palacio de Justicia, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que realice el seguimiento correspondiente. 2.- Dirigir una carta a la Comandancia General de Policía, pidiendo disculpas a los funcionarios que participaron en el procedimiento por el cual se encuentra en este proceso penal. 3.- No cometer hechos o tener conductas como las que originaron esta causa penal. 4.- Mantener residencia fija y en caso de necesitar cambiar de domicilio informar inmediatamente a este Tribunal” (f. 66-67).

Segundo
Motivación

Para el día 25-11-2010, fecha de realización de la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la presente causa –como es obvio- se encontraba vencido el lapso de la referida medida, concedida al ciudadano PEDRO MANUEL GÓMEZ MARRUFO (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por el funcionario abogado Rafael Eduardo Puleo, delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el imputado en precedente mención “Continúa viviendo en la calle 33, entre carreras 15 y 16, casa n° 14-45, centro (media cuadra del Liceo Lizandro Alvarado) Barquisimeto, estado Lara (....) Mantiene buenas relaciones de familia donde existen demostraciones de afecto, cariño y respeto. (…) Se encuentra estudiando el 9no (sic) semestre de Contaduría Pública en la Universidad Yacambú (…) Sigue trabajando para la empresa (…) como supervisor de viajes y logística (…). No presenta problemas de conducta, manteniendo respeto por figuras de autoridad pública. No consume drogas, tampoco alcohol en exceso, se dedica exclusivamente a sus estudios y trabajo (…). Durante su régimen, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató las orientaciones dadas por el delegado de prueba para el seguimiento y evaluación del caso, no reportó haber estado involucrado en otro hecho delictivo, teniendo una evolución favorable para la culminación de su régimen, asistió responsablemente a todas sus entrevistas (…).”

La representante fiscal, estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el imputado de autos, cumplió las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que extendió por un año, la medida de suspensión condicional del proceso. En efecto, en la audiencia celebrada el 25-11-2010, se acreditó mediante la intervención oral de las partes y el informe del delegado de prueba, que el imputado: se sometió a las entrevistas con el delegado de prueba y su respectiva supervisión, remitió comunicación escrita (disculpas) a la Policía del estado Mérida (lo cual acreditó ante el delegado de prueba); no incurrió en hechos delictivos durante el periodo de prueba (salvo prueba en contrario); y mantuvo su residencia en la dirección que del mismo consta en autos. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede declarar la terminación del presente procedimiento.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el total cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte de PEDRO MANUEL GOMEZ MARRUFO. 2) Declara la extinción de la acción penal en la presente causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.3 eiusdem. 4) Hace cesar cualesquiera medida de coerción personal previamente impuesta al imputado, y declara la terminación del procedimiento, conforme al artículo 319 ibidem. Notifíquese al fiscal y defensor actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-