REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004911
ASUNTO : LP01-P-2010-004911


Visto el escrito presentado por la ciudadana Karla Ramírez, en su condición de defensora pública del ciudadano Arístides Pérez Plaza, mediante el cual informa al tribunal que su defendido es la propietario de un vehículo automotor, clase automóvil, marca Toyota, modelo Camry, tipo Sedan, color rojo, año 1993, placas XXU-075, serial de carrocería SXV10111073, serial de motor 5S02702250, indicando que la experticia de verificación de seriales ya se encuentra inserta en las actuaciones.
En relación a la petición anterior este tribunal establece:
1) Que en este tribunal de Juicio N° 05 se conoce del procedimiento seguido al imputado Arístides Pérez Plaza, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado.
2) Que el bien jurídico vulnerado en caso de comprobarse en juicio oral y público la culpabilidad del imputado en mención es el ciudadano Junior José Albornoz Chacón, y el vehículo en mención no es objeto material del juicio.
3) Que en las actuaciones rielan las experticias de los documentos del vehículo.
4) Que al folio 29 de la causa riela certificado de origen del vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo Camry, tipo Sedan, color rojo, año 1993, placas XXU-075, serial de carrocería SXV10111073, serial de motor 5S02702250, en el que se señala que el propietario es el ciudadano Carlos Germán Rángel Chacón, quien a su vez transfirió la propiedad a la ciudadana Anaida De Jesús Navarro López (folio 15), quien a su vez transfirió la propiedad al imputado Arístides Pérez Plaza (folio 13).

A los fines de resolver la solicitud planteada, el tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En el presente caso, la defensora pública, ha solicitado la entrega de un vehículo propiedad del imputado Arístides Pérez Plaza, la cual se ha acreditado con los documentos insertos en las actuaciones, considerando la que aquí decide que es procedente la petición de la ciudadana en mención.

Dispositiva:
Este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo automotor, clase automóvil, marca Toyota, modelo Camry, tipo Sedan, color rojo, año 1993, placas XXU-075, serial de carrocería SXV10111073, serial de motor 5S02702250, uso particular, al imputado Arístides Pérez Plaza.
Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto, y una vez que el imputado Arístides Pérez Plaza, suscriba el acta en la que se refleje que el mismo recibió la entrega total del vehículo referido, se procederá a enviar el correspondiente oficio al gerente del lugar donde se encuentre el vehículo referido, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros________________________________


Sria