REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004643
ASUNTO : LP01-P-2009-004643

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido el 27.02.1997, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.239.528, residenciado en Barrio San Buenaventura, calle Florida, Casa N° 17 Ejido, Estado Mérida; pueda hacerse acreedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 07 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04 (folio 92), “… CONDENA al ciudadano CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO (antes identificado) a cumplir la pena principal de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

El 09 de julio de 2010, el tribunal ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, para ser cumplido en el Centro de Pernota José Maria Olaso.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, tenemos el auto de fecha 18 de junio de 2010, en el se estableció que tenia de pena cumplida: un (01) año, catorce (14) días, más el tiempo transcurrido desde el 18.06.2010, hasta el día de hoy inclusive 10.11.2010, por un tiempo de cuatro (04) meses, veintidós (22) días, lo cual arroja un total general de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida, para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 194, Oficio N° 857-2010, suscrito por los miembros de la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro de Pernota “José Maria Olaso”, en el que informan que el penado CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, ha sido clasificado en minima seguridad.
2. Al folio 131, Certificación de Antecedentes Penales, de CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.
3. Al folio 196, Constancia de Trabajo, suscrita por Jesús Maldonado, propietario de “M M REPUESTOS Y ACCESORIOS”, el cual hace constar que el penado CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, labora en atención al cliente y de mensajero.
4. Al folio 203, Informe Psico-social practicado al penado CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, en fecha 04 de noviembre de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- Al penado le fue otorgada la Clasificación de Minima de Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro de Pernota “José María Olaso”. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su constancia de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CARLOS DAVID CARRERO CASTILLO, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor” de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.
• No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
• Continuar con el sistema educativo.
• Cumplir las indicaciones del delegado de prueba.
• Mantenerse activo laboralmente
• No cometer otro delito.

Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernota José María Olaso, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ