REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001289
ASUNTO : LP01-P-2010-001289
AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADA.

DE LA S0LICITUD.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 16-02-2011, por la penada MILANYELA PARRA TORRES, donde solicita PERMISO para no pernoctar los fines de semana en el Centro Penitenciario de los Andes, lugar de pernocta de las destacamentarios, motivado a que el pasado domingo 13 de febrero de 2011, ocurrió un hecho de sangre en el Centro Penitenciario, a eso de las 7:00 de la mañana cuando las destacamentarios venían saliendo de la pernocta, donde resultó lesionada de gravedad la penada Yoselimar Rendón, otra penada que esta en Destacamento de Trabajo, otorgado por éste tribunal, quién recibió varias puñaladas en su cuerpo siendo socorrida por varias penadas quienes ahora corren peligro su vida.

DECISIÓN.

éste Juzgado Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, analizada como ha sido tal solicitud, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE LA PENADA MILANYELA PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.529, por el lapso de cuatro (04) fines de semana contados a partir del viernes 18 y sábado 19 de febrero de 2011, hasta el viernes 11 y sábado 12 de marzo de 2011, los demás días deberá pernoctar en el lugar de pernocta y una vez vencido el lapso en cuestión deberá regresar a pernoctar en el Centro Penitenciario de los Andes los fines de semana, por ser el lugar de pernocta de las destacamentarios del Estado Mérida, por considerar que actualmente corre peligro su vida e integridad física, de igual manera deberá presentarse ante su delegado de prueba los días correspondientes al permiso acordado en éste auto, a los fines de continuar cumpliendo con el régimen de prueba.

El permiso se acuerda por cuanto considera esta juzgadora que tal permiso en la forma y condiciones acordado no afecta o perjudica el régimen prueba de Destacamento de Trabajo, que actualmente cumple dicha penada. De conformidad con el artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario
En tal sentido, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes, y a la delegada de prueba Esmeralda Batista en el Centro de Pernocta José María Olaso. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y a la penada. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno

En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas de Notificación Nros..