REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004481
ASUNTO : LP01-P-2010-004481

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-10-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 99 al 106 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDO HERRERA SÁNCHEZ, colombiano, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-83.623.136, residenciado en Cúcuta barrio Prados del Este casa N° 24.

Donde lo condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado HERNANDO HERRERA SÁNCHEZ, resultó aprehendido el día 14-09-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 17-11-2010, por un lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a siete (07) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días que los terminará de cumplir en fecha 14 de septiembre de 2018 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSÉ GREGORIO MARQUINA SULBARAN, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas “ Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo”.
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 14-09-2012.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 14-05-2013.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 14-01-2016.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 14-09-2016.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
QUINTO: Éste Juzgado de Ejecución, procede a ejecutar la orden dada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la Parte Dispositiva de la sentencia condenatoria, consistente en el CONFISCACIÓN DEFINITIVA DEL VEHICULO Y REMISIÓN A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Vehiculo incautado en el presente procedimiento en tal sentido, éste Tribunal, ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, desglosando los documentos originales que corren insertos a los folios 33,34,35,36,y 53 y su remisión a la referida oficina. Cúmplase.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-10-2010, por el juzgado de Juicio nro. 05 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado HERNANDO HERRERA SÁNCHEZ, ya identificado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria