REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003735
ASUNTO : LP01-P-2008-003735
RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.570, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, fue condenado el día 02-04-2009, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado de autos fue detenido el día 04-10-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 09-11-2010 lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días; a lo que se le suma la redención de pena del 06-08-2010 de: seis (06) meses y veintidós (22) días. Todo lo cual suma un total de pena cumplida de : dos (02) años, siete (07) meses y veintisiete (27) días que al ser descontados de la pena impuesta da un remanente de pena por cumplir de: cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (03)días que los terminará de cumplir en fecha 12 de marzo de 2015. Y así se declara.
Por lo que se evidencia que ha cumplido 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 25-19-2010, referido al penado DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.
Cuarto: Al folio 562 de las actuaciones cursa ratificación de oferta laboral donde el ciudadano Gaudencio Marqueina Escalona, ofrece trabajo al penado de autos para laborar en la empresa Producciones Marquibe C.A. , para trabajar como Costurero, ubicado en el Parque Industrial de Mérida Galpón N° 06 Los Curos Mérida Estado Mérida. Dicha oferta laboral fue debidamente ratificada en fecha 08 de noviembre de 2010.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, el cual cumplirá en el Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado que debe presentarse ante éste Tribunal el miércoles 10-11-2010 a los fines de imponerse con contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°