REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002509
ASUNTO : LP11-P-2008-002509
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: WUILMER ARMANDO UZCATEGUI PRADA por este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Septiembre de 2009, acto en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: WUILMER ARMANDO UZCATEGUI PRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.594.953, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-06-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer del Transporte en la “Cooperativa Sur del Lago”, realizando viajes a Maracaibo, Valera y Mérida, grado de instrucción: Séptimo Año de Educación Básica, hijo de Miguel Uzcategui (v) y de Gladys Ramona Prada (v), domiciliado en Santa Elena de Arenales, vía El Guamo, casa s/n, cerca del Balneario de Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida TLF 0414-3714821, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, ABOGADA CARMEN YURAIMA CHACON y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la ABOGADA ZAIDA DAVILA y como víctima la ciudadana NORKA CAROLINA ARAGON GARCIA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales esta Instancia Judicial admitió al acusación penal y acordó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, fueron los ocurridos el 20-09-2008, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, cuando fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía Estación de Seguridad Parroquial de Tucaní, toda vez que se encontraban en labores de patrullaje en el Sector El Pinar, específicamente en el Sector Las Tejas, vía principal que conduce a la escuela del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, y la ciudadana Norka Aragón Quintero les hizo un llamado verbal y les informó que en el interior de su vivienda ubicada cerca de donde se encontraban, estaba su concubino de nombre Wilmer Uzcátegui, quien minutos atrás la había maltratado verbal y físicamente, le había lanzado una maleta contra su cuerpo y cuando ella intentó defenderse, sosteniendo una plancha doméstica, él se la arrebató de las manos causándole una herida en dos de sus dedos de la mano derecha, razón por las cual los funcionarios Sgto Mayor (PM) Rubén Gutiérrez y Cabo 2° (PM) Julio Leal, acudieron al lugar y se entrevistaron con dicho ciudadano y lo detuvieron, imponiéndole de sus derechos. Así mismo consta denuncia interpuesta por la victima NORKA CAROLINA ARAGÓN QUINTERO, en contra de WILMER ARMANDO UZCÁTEGUI PRADA, por ante la Comandancia de Policía Estación de Seguridad Parroquial de Tucaní. Posteriormente los funcionarios ubicaron al ciudadano WUILMER ARMANDO UZCATEGUI PRADA.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009, acordó concederle al acusado ya identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) Seguir residenciado domiciliado en Santa Elena de Arenales, vía El Guamo, casa s/n, cerca del Balneario de Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida TLF 0414-3714821; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; y 2°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la ciudad del Vigía, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. 3.- Congregarse a una Actividad Social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al Delegado de prueba constancia de la misma. 4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de visitar y frecuentar el sitio de trabajo y de residencia de la victima ciudadana Norka Carolina Aragón García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.590.638. 6.- Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009 HASTA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEl 2010.
CUARTO: Consta al folio 96 informe de finalización de régimen de prueba del acusado, suscrito por el delegado de prueba, Abg. Angela Sanabria, adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el acusado cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba. Finaliza con un nivel mínimo de supervisión y una progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor WUILMER ARMANDO UZCATEGUI PRADA, ya identificado por la comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana NORKA CAROLINA ARAGON GARCÍA. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa, Victima y el acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA.
ABG. HILDA RIVAS P.