REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002982
ASUNTO : LP11-P-2010-002982


Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El 25/11/10, siendo la 5:00 p.m., fue aprehendido el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas, por los funcionarios Miguel Barrios y Luis Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme a Acta de Investigación Penal, de fecha 25/11/10, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por la calle principal del barrio la victoria, Sector hueco piche, adyacente al puente de guerra, vía pública, el Vigía, estado Mérida cuando avistaron a un sujeto que trató de evadir la comisión policial, por lo que se le dio la voz de alto, indicándole que colocara sus manos en un lugar visible y amparados en el artículo 205 del código básico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal ubicando le en el bolsillo del lado derecho del pantalón jean color azul, tres envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético color azul, atados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominada hilo, contentivos de un polvo de color beigs, del cual emana un fuerte olor, presumiendo que se trata de algún tipo de sustancia ilícita, y notificándolo como Andrade Arias José Frazier, quien fue aprehendido e informado sobre sus derechos constitucionales de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal Penal, puesto a la orden del ministerio público junto con la evidencia incautada.
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de noviembre suscrita por los funcionarios MIGUEL BARRIOS y LUIS SANCHEZ inserta al folio 04 de la causa.-
2.- Inspección Nº 1725 de fecha 25 de noviembre de 2010, donde se deja constancia del sitio de la aprehensión, inserta al folio 06 de la causa.-
3.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas inserto al folio 07 de la causa.-
4.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-2855 de fecha 26/11/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas, es COCAINA BASE con un peso neto de 700 miligramos.
5.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700067-2856 de fecha 26/11/10, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina y en el raspado de dedos resultó positivo para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA, y COCAÍNA.

Segundo.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano…(IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), consumió Marihuana para la fecha de la prueba, además de tener contacto manual con la sustancia, presumiendo con fundamento serio que el ciudadano antes mencionado consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2 ejusdem. Sin embargo para establecer plenamente que el procesado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.

Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•

Designando este Tribunal de Control a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano… (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas) fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día JUEVES 02/12/2010 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.

Tercero.- De la Libertad del encausado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano… (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas)
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy, cambia sus solicitudes iniciales, en base a los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicologica in vivo, practicada al ciudadano de autos, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 ejusdem), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda la obligación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), de acudir al centro de Rehabilitación específicamente, en la fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día JUEVES 02-12-2010, para que inicie su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas). Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN AUTOS, y que se encuentran descritas en la Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-2855 de fecha 26/11/10, que obra en las presentes actuaciones. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. QUINTO: Según lo solicitado por la Defensa Pública, se ordena la práctica de un reconocimiento psiquiátrico al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), a tales fines líbrese oficio al Medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO