REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002224
ASUNTO : LP11-P-2010-002224

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Miguel Zambrano Fernández, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 10-09-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, quienes practicaron visita domiciliaría, en una vivienda de una planta, fachada de paredes de bloque, revestida en pintura de color amarillo, con puertas y rejas de metal de color marrón, ubicada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 1, casa Nº 18 El Vigía Estado Mérida, donde los mismos en presencia de dos (2) testigos, consiguieron dentro de una caja de ropa, un recipiente de color blanco, contentivo en su interior de ocho (8) balas calibre 357, Marca Magnum, uno (1) bala calibre 38 SPL, uno (1) bala calibre 28 SPL + P marca Winchester y cuatro (4) balas calibres 357 marca CAVIN, pertenecientes al ciudadano José Miguel Zambrano Fernández. Es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 53 al 59 de la causa, los cuales se especifican a continuación: Expertos: 1.- Detective Ángel Valbuena, el cual declara en relación a.- Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 21 de la causa. b. Inspección Técnica Nº 1378 de fecha 10-09-2010, realizada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 1, casa Nº 18, El Vigía Estado Mérida. Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos al CIPCPC Subdelegación El Vigía, Inspectores Jefe Héctor Chacòn y José Luzardo, Detective Carlos Sánchez, Agentes Francisco Chirinos, Omar Rangel y Carlos Chirinos, en relación a.- Acta de investigación penal de fecha 10-09-2010 cursante al folio 14, b.- Acta de allanamiento de fecha 10-09-2010, practicada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 1, casa Nº 18, El Vigía Estado Mérida. 2.- Declaración de los funcionarios Miguel Ángel Puche Sánchez y Carlos José Avendaño Matheus, quienes fueron testigos presénciales cuando se práctico el procedimiento de orden de allanamiento. Pruebas Periciales: 1.- Reconocimiento Legal 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, cursante al folio 21 de la causa. 2.- Inspección Técnica Nº 1378 de fecha 10-09-2010, inserta al folio 18 de la causa. Pruebas Materiales: 1.- Catorce (14) balas para armas de fuego, de diferentes calibres y denominación. 2.- Orden de allanamiento de fecha 10-09-2010. En consecuencia, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 17-10-2010, en contra del acusado José Miguel Zambrano Fernández, Venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-10-1991, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.465.892, soltero, oficio mecánico, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo José Ramón Zambrano Huerta (v) y Dexa Margaret Fernández (v), residenciado en Caño Seco III, urbanización Villa de los Ángeles calle 1, casa 18, teléfonos 0426-4143130 y 02758828129, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 53 al 59 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció en base al principio de la proporcionalidad de la pena y que guardan relación con la presente investigación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado José Miguel Zambrano Fernández, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes al presente fecha. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado José Miguel Zambrano Fernández, se encuentra en libertad, con medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, impuesta en fecha 13-09-2010, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, se mantiene la misma, a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusado, a los actos subsiguientes del proceso. CUARTO: Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------


El JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA