REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002849
ASUNTO : LP11-P-2010-002849

Visto el escrito formulado por los Abgs IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ E YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ , en su condición de Fiscales de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ADMISIÓN DE DADIVAS, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 03 años a 07 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 12 denuncia, acompañada de varios recaudos , hecha por el Ciudadano Oscar Becerra Ruiz, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, de fecha 29-01-1991, donde procede a denunciar al ciudadano EDGAR AMADO MORALES SANCHEZ, Distinguido De la Inspectoría de Tránsito del Vigía Estado Mérida, ya que el mismo levanto un accidente de tránsito donde me vi involucrado, ocurrido en fecha 26-08-1990, en esta ciudad del Vigía y posteriormente desaparecieron evidencias, por cuanto el funcionario fue sobornado por el Ciudadano Antonio José Castillo, quien es mi enemigo, para que no apareciera en el expediente las versiones que habíamos dados ambos conductores. Al folio 05 aparece oficio enviado a la Fiscal del Ministerio Público por el Inspector de Tránsito José Rómulo Escalante, donde deja constancia que las versiones dadas por los conductores, no fueron agregadas al expediente. Al folio 26 aparece oficio enviado a la Fiscal del Ministerio Público por el funcionario Edgar Amado Morales Sánchez, donde participa que en el expediente iban dos versiones hechas por los conductores. ---------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de ADMISIÓN DE DADIVAS, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 03 años a 07 años de Prisión, su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cinco años, teniendo un termino de prescripción de 05 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 26-08-1990, hasta la actual han transcurrido más 20 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. Ahora bien es cierto que la presente causa se inicio por denuncia contra un funcionario público, por lo tanto según lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de 1999, establece la imprescriptibilidad de los delitos de Salvaguarda del Patrimonio Publico, pero en el presente caso se evidencia que el delito fue cometido antes de la entrada en vigencia de la Constitución, por lo tanto no puede aplicarse esta norma al caso de marras, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución que establece: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena.”, por que de lo contrario iríamos en contra de esta disposición.-------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano EDGAR AMADO MPRALES SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra del ciudadano OSCAR BECERRA RUIZ y el Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda Notifícar a las partes, Fiscal de Ministerio Público, así como a la Víctima y al investigado, si no es posible la notificación del investigado y de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.