REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002869
ASUNTO : LP11-P-2010-002869

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, La Defensa, el investigado y la víctima, este Tribunal para decidir sobre la aprehensión en flagrancia del ciudadano Darwin de Jesús Rojas Zambrano, observa que según el acta policial inserta al folio 2 de la causa, el mismo fue aprehendido en fecha 16-11-2010, en el Hotel San Felipe, cuando solicitaba a una de las empleadas de dicho hotel, la ciudadana Maria Grabiela Luzardo Luzardo, una cantidad de dinero, y que el día anterior le había solicitado también, haciéndose pasar por Inspector del SENIAT. Riela al folio 06 entrevista a la ciudadana Gómez Milina Maria Gladis, donde se deja constancia entre otras cosas, que ella estaba en el Hotel Don Felipe, cuando pudo ver a un señor parado en la Oficina hablando por teléfono y le hizo bajar los libros a la muchacha María Grabiela, que era un señor moreno, de unos 35 o 30 años, como maracucho, alto que vestía con camisa blanca, un blue Jean y koala negro, quién le había solicitado cierta cantidad de dinero para unas estampillas y que María Grabiela se lo entrego, y posteriormente al hablar con el dueño del hotel se dieron cuenta que era una estafa. Asimismo riela al folio 08 entrevista a la ciudadana Peña Muñoz Elizabeth Aurora, quién manifiesta que ella se encontraba en su sitio de trabajo ubicado, más arriba del Ferrocarril, que se llama “Chocolateeenes”, cuando se presentó un señor de piel morena de unos 30 a 35 años, una cicatriz en la cara, tenía los dientes separados, alto y hablaba maracucho, quién llego preguntando por la dueña del local, que era de la Alcadia, para llenar una pro forma, en eso llame a mi Jefa y el se retiro. Vista así las cosas considera quién aquí juzga, que están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la flagrancia por los razonamientos anteriormente señalados. Ahora bien ha solicitado la Fiscal que se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la constitución de una fianza, al respecto considera quién aquí juzga, que el otorgarle una fianza seria desproporcionado, ya que tardaría màs el proceso y de no conseguir el imputado los fiadores, se convertiría en una caución juratoria, por consiguiente, este juzgador esta de acuerdo con la petición de la Defensa, en relación a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que la ciudadana Fiscal recabe todas las diligencias de investigación necesarias en el presente caso. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Darwin De Jesús Rojas Zambrano, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.854.360, estado civil soltero, nacido en fecha 22/08/1979, ocupación Sindicalista de la Construcción, hijo del ciudadano Hidalgo Rojas (f) y Rosa Alicia Zambrano (f), residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Ezequiel Zamora, calle 8, la Perrera, casa s/n, entrando por la Bodega Adriana, Municipio Colon, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en los artículo 462 encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio del Hotel San Felipe, por los hechos ocurridos en fecha 16-11-2010 y toda vez que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, una (01) vez cada ocho (08) días. Igualmente el Tribunal les informa, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. En consecuencia se líbro la correspondiente boleta de libertad a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía. TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito la Representante Fiscal ya que falta diligencias que practicar. Asimismo se ordena que una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa principal las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. QUINTO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes en sala debidamente notificadas. En este estado el Imputado Darwin de Jesús Rojas Zambrano, plenamente antes identificado, se comprometió a presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la jurisdicción. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. EDITH GARCIA