REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002193
ASUNTO : LP11-P-2010-002193

Visto el escrito formulado por los Abgs GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-09-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------
PRIMERO: Riela al folio Denuncia hecha por el ciudadano Rangel Peña Wuillis Alberto, donde procede a denunciar a una persona que no conoce, quien lo lesionó en la mano. Al folio 4 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.----------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa si bien es cierto que la víctima manifestó que había sido lesionado, no aparece la experticia practicada por el órgano respectivo en consecuencia el delito no se cometió.---------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla a l Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.