REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002793
ASUNTO : LP11-P-2010-002793


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy diez de Noviembre del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.594.992, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 01-09-1980,hijo de Araceli Quiñónez (v) y Cecilio Paredez (v), y residenciado La Pedeca, vía Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 526 frente al hospital nuevo, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 06-11-2010, siendo las 02:00 de la tarde, los funcionarios Distinguido DIEGO ARAQUE y Agente FRANYER FERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 DE El Vigía Estado Mérida, se encontraban en labores de servicio en la Unidad de Protección Vecinal la Blanca, cuando se presentó una ciudadana que dijo llamarse MONSELVI RIVERA MARIA HILDA, informándoles que el concubino de su hija estaba muy agresivo y que estaba agrediendo físicamente, por lo que se trasladaron inmediatamente en compañía de la ciudadana al Sector La Blanca, Calle 4, casa N° 2-2 y al llegar a la vivienda pudieron observar signos de violencia en la vivienda, por lo que se entrevistaron con la ciudadana YESENIA YAMILET MARTINEZ MONSALVE, quien le manifestó que su concubino la había agredido físicamente dándole patadas por diferentes partes del cuerpo y que su hermana, MARIA KARINA MARTINEZ MONSALVE, se había metido a defenderla y que también la había agredido físicamente, procediendo el funcionario a entrevistarse con un ciudadano que fue señalado por las víctimas como el presunto agresor, quién dijo llamarse RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, a quién le informaron que iba a quedar detenido por uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones —además del Acta Policial N° 0293-10, de fecha 06-11-2010, suscrita por los funcionarios Distinguido DIEGO ARAQUE y Agente FRANYER FERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 DE El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado—, los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia de fecha 06-11-2010, interpuesta por la ciudadana YESENIA YAMILEX MARTINEZ MONSALVE, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia al ciudadano RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, ya que el día 06-11-2010, como a eso de la una de la tarde. Ella se encontraba en su casa viendo televisión, su pareja estaba tomando licor de ese chimeneado con su cuñado, ella le llevó el almuerzo y no quiso recibirlo, ella se lo colocó en la cocina, al rato llegó y le pidió el almuerzo y ella le dijo que estaba en la cocina y como ella no quiso buscarle el almuerzo empezó a insultarla diciéndole palabras obscenas y agarró el televisor y lo tiró contra el piso, el ventilador lo partió en dos, los utensilios de la cocina los tiraba contra la pared, la peinadora y el multimueble lo destruyó por completo con un tubo de hierro grueso y mas tarde la golpeó por la cabeza el cual ella se cayo y él empezó a patearla con las piernas… (folio 3); 2.- Acta de entrevista de fecha 06-11-2010, rendida por la ciudadana MARIA KARINA MARTINEZ MONSALVE, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el día 06-11-2010, como a eso de las 02:00 de la tarde, su hermana empieza a pedir ayuda y ella se dirige hacia donde ella estaba y miró que el ciudadano RAMON ALONSO QUIÑONES, le esta dando patadas a su hermana que estaba tirada en el suelo, ella como pudo lo empujo a él pero se le vino encima golpeándola por el brazo, él le quería pegar por la cara pero ella lo esquivó y ante tal situación su cuñado intentó dialogar con él pero también lo agredió y la amenazó diciendole que la iba a matar…. (folio 4); 3.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 08-11-2010, suscrita por la Abog. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía (folio 11). 5.- Experticias de Reconocimiento Médico Forenses Nrs. 9700-230-MF1125 y 9700-230-MF-1126, de fechas 08-11-2010, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en las personas de MARIA KARINA MARTINEZ MONSALVE Y YESENIA YAMILEX MARTINEZ MONSALVE, en donde se describen las lesiones que presentaron las mismas al momento de su valoración.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, es aprehendido por los funcionarios actuantes del procedimiento en el momento mismo en que cometía el hecho, siendo señalado por las víctimas como la persona que las estaba agrediendo físicamente, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento mismo que cometía el hecho, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que había sido agredida físicamente por su concubino RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, aunada a las Experticias de Reconocimiento Médico Forenses que obra en las actuaciones y donde se evidencia las lesiones que presentaron las victimas momento de su valoración, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YESENIA YAMILET MARTINEZ y MARIA KARINA MARTINEZ MONSALVE, y como presunto autor de este delito, al imputado: concubino RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, quién es concubino de la ciudadana Yesenia Yamilet Martinez.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 y en consecuencia SE LE ORDENA al imputado RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES 1.) La salida inmediata de la residencia común, donde reside con la víctima, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) SE LE PROHIBE acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 3.) SE PROHIBE, que por si mismo o a través de tercera personas, realice actos de persecución intimidación, acoso u hostigamiento o violencia en contra de las víctimas o algún miembro de su familia. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 5.) Conforme al artículo 256 numeral 9 ejusdem, se le prohíbe al imputado el consumo de bebidas alcohólicas. 6.- Por cuanto la víctima manifiesta que se encuentra enferma de una pierna y en los actuales momentos no puede trabajar, y que depende económicamente del imputado Ramón Alonso Paredes Quiñones, este Tribunal conforme al artículo 92 numeral 6 de la Ley de Género, fija como obligación alimentaria a favor de la víctima YESENIA YAMILET MARTINEZ MONSALVE, la cantidad de doscientos bolívares semanales. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V. 15.594.992, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 01-09-1980,hijo de Araceli Quiñónez (v) y Cecilio Paredez (v), y residenciado La Pedeca, vía Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 526 frente al hospital nuevo, El Vigía Estado Mérida, , por la presunta comisión del delito del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: YESENIA YAMILET MARTINEZ y MARIA KARINA MARTINEZ MONSALVE. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado RAMON ALONSO PAREDES QUIÑONES 1.) La salida inmediata de la residencia común, donde reside con la víctima, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) SE LE PROHIBE acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 3.) SE PROHIBE, que por si mismo o a través de tercera personas, realice actos de persecución intimidación, acoso u hostigamiento o violencia en contra de las víctimas o algún miembro de su familia. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 5.) Conforme al artículo 256 numeral 9 ejusdem, se le prohíbe al imputado el consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Por cuanto la víctima manifiesta que se encuentra enferma de una pierna y en los actuales momentos no puede trabajar, y que depende económicamente del imputado Ramón Alonso Paredes Quiñones, este Tribunal conforme al artículo 92 numeral 6 de la Ley de Género, fija como obligación alimentaria a favor de la víctima YESENIA YAMILET MARTINEZ MONSALVE, la cantidad de doscientos bolívares semanales. QUINTO: Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 5.) Conforme al artículo 256 numeral 9 ejusdem, se le prohíbe al imputado el consumo de bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________y oficios Nrs _________________________.

CONSTE/SRIO.

ABG. VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON