REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002806
ASUNTO : LP11-P-2010-002806

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILSON RIVERA PEREZ, (se desconocen datos de investigación), a quién se le sigue la presente causa por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN PATRICIA FLORES MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, no porta cédula de identidad, domiciliada en la Hacienda San Isidro, Vía San Luís, Sector Santa Rosa, San Pedro, Municipio Independencia del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 25-08-2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMEN PATRICIA FLORES MARTINEZ, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, en la que entre otras cosas señala que denuncia a su concubino WILSON RIVERA PEREZ, por cuanto el día 24-08-2004, en horas de la tarde comenzó a ofenderla con palabras obscenas…agarró un rejo de cuero de vaca y la golpeó por cuatro veces con el mismo, ocasionándole hematomas en todo su cuerpo… (folio 2).-
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN PATRICIA FLORES MARTINEZ, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, consta en las actuaciones: 1.- orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 30-08-2004, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 6); 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2004, suscrita por el funcionario JORGE ARAUJO ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que deja constancia haberse trasladado en compañía del funcionarios Agente GUTIERREZ RUBEN, hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del lugar… (folio 8 y su vuelto); 3.- Inspección Técnica N° 415, de fecha 17-09-2004, suscrita por los funcionarios Agentes RUBEN DARIO GUTIERREZ y JORGE ARAUJO ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 12); 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-09-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector ABAHOLE PABLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que deja constancia que realizó llamada telefónica a la Medicatura Forense de ese Cuerpo Policial a los fines de recabar información sobre la comparecencia de la víctima a esa Medicatura Forense a fin de que se evaluara el carácter de gravedad de las lesiones presentadas, informándole la secretaria de la referida Medicatura Forense que la ciudadana CARMEN PATRICXIA FLORES MARTINEZ, no acudió a ese despacho a la practica de la valoración médica (folio 16).
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado WILSON RIVERA PEREZ, como autor del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, toda vez que los hechos por los cuales el Ministerio Público inició la investigación Penal, no fueron probados, debido a que en las actuaciones no consta el reconocimiento médico legal practicado a la denunciante CARMEN PATRICIA FLORES MARTINEZ, para determinar las lesiones sufridas por ella, en consecuencia al no existir un reconocimiento médico legal que determine la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas, existiendo solo en la causa, la denuncia interpuesta por la víctima, un acta de investigación Penal, donde funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, dejan constancia haberse hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del lugar y la Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, constituye para el Ministerio Público, la imposibilidad de demostrar que efectivamente la víctima fue agredida físicamente, aunado a que no existen testigos presenciales del hecho en esta investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 24-08-2004 -hasta la presente fecha 10-11-2010 — SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de de WILSON RIVERA PEREZ, (se desconocen datos de investigación), a quién se le sigue la presente causa por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN PATRICIA FLORES MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, no porta cédula de identidad, domiciliada en la Hacienda San Isidro, Vía San Luís, Sector Santa Rosa, San Pedro, Municipio Independencia del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del investigado. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Srio.