REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002816
ASUNTO : LP11-P-2010-002816

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el oficio N° MER FS 2010-2162, de fecha 10-11-2010, suscrita por la Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ Y SU ENTORNO FAMILIAR, víctima de la causa penal signada con el N° 14F18-PO-045-10, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° MER-UAV-2010-272, suscrito por la abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor de la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, de 48 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.709.759, domiciliada en la Vía a los Robles, Sector Villa de los Ángeles, Vereda 1, casa N° 32, El Vigía Estado Mérida, víctima en la causa penal N° 14F18-PO-045-10, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, oficio N° 14F18-3439-10, de fecha 10-11-2010, suscrito por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual hace del conocimiento a la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en fecha 10-11-2010, la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ, rindió entrevista por ante ese Despacho Fiscal, quién es representante legal del niño C.M.C.H, ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de 10 años de edad, quién es víctima en la causa signada con el N° 14F18-PO-045-10, donde aparece como presunto imputado en ciudadano PABLO DUARTE, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, remitiéndole anexo al oficio el Acta de entrevista, a los fines de que le sea tramitado una medida de protección a favor de la víctima y su entorno familiar, considerando el Ministerio Público que deben ser tomadas las medidas necesarias de rondas policiales por el lapso de dos (02) meses..
TERCERO: Cursa a los folios 5 y 6, Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ, en fecha 10-11-2010, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el día 09-11-2010, el niño C.M.C.H, ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), llegó de clase le dio el almuerzo y se puso apalear en el patio y le dijo al niño que almorzara para que ponerse a trabajar a colar arena para la construcción de la parte de atrás de la casa, el niño almorzó salió hacia la parte de atrás a lavarse las manos, mientras ella almorzaba lo dejó en la parte de atrás de la casa y el niño le dice que Pablo le tapó la boca y lo agarró encima y lo llevó para la casa de los bomberos, lo pasó por encima de una ruma de bloque y allí quedaban encerrados los dos y nadie veía lo que estaba pasando allí, al poco rato llegó el niño y se baño al ratico llegó su hija Nelly Yohana Cadenas, el niño se abrazó con ella a llorar y ella dejó de palear y llegó donde estaban ellos, le preguntó que había pasado, el niño en llanto le decía que Pablo le había bajado los pantaloncitos y había abusado de él, ella agarró el niño de la mano y llamó a Pablo y le dijo que qué le había hecho al niño y Pablo se puso pálido y tembloroso y ella le dijo que él había abusado de su niño porque el niño se lo dijo y le dijo que iba a llamar a la policía y Pablo le dijo que si ella lo hacía la mataba…
Así mismo riela a los folios 7 y 8, Acta de solicitud de Medida de Protección y 6, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por la ciudadana: MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ, en fecha 10-11-2010, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
CUARTO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ Y SU ENTORNO FAMILIAR, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor de la ciudadana: MARIA EDUVIGES HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, de 48 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.709.759, domiciliada en la Vía a los Robles, Sector Villa de los Ángeles, Vereda 1, casa N° 32, El Vigía Estado Mérida, y SU ENTORNO FAMILIAR, por el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la presente decisión, consistente en patrullaje continuo al lugar de residencia de la víctima ya señalada, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a designar una comisión de funcionarios policiales adscritos a esa Sub comisaría Policial, quienes deberán reguardar la integridad física de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, en su residencia o en el sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse, ofíciese a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la víctima, de lo aquí decidido. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
El SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


CONSTE/ SRIO.