REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002819
ASUNTO : LP11-P-2010-002819

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES G. y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscales adscritas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.506.877, domiciliado en la Urbanización la Pedregosa, frente a la Cancha de la Pedregosa, entrada de Radio Taxi, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: LEYDI MAIRET MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.411, domiciliada en la Bubuquí III, Bloque 5, Apartamento 00-05, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 01-05-2005, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana, cuando se produjo un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido en la Avenida José Antonio Páez, con semáforo de la Páez, El Vigía Estado Mérida, donde aparece involucrado un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placas ANN-58X; Marca: DAEWOO; Modelo: ESPERO; Año 1996; Color BEIGE; Tipo SEDAN, conducido por el ciudadano: WILMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, resultando lesionada en el hecho vial la ciudadana: LEYDI MAIRET MARQUEZ MORENO.
Consta al folio 12 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-230-MF-475, de fecha 05-05-2005, suscrita por el Médico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana LEYDI MAIRET MARQUEZ MORENO, en donde refiere “Lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de VEINTE (20) DIAS, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”…, experticia esta que este Tribunal le da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 01-05-2005, hasta la presente fecha 15-11-2010, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra WILMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor a favor de WILMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.506.877, domiciliado en la Urbanización la Pedregosa, frente a la Cancha de la Pedregosa, entrada de Radio Taxi, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: LEYDI MAIRET MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.411, domiciliada en la Bubuquí III, Bloque 5, Apartamento 00-05, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. __________________.


CONSTE/SRIA