CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001711

El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado EDWIN ENRIQUE MARQUINA SÁNCHEZ y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto se observa, que obra al folio (99) de las actuaciones Informe Conductual Final del Régimen de Prueba, suscrito por la Abogada Ángela Sanabria, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual señala entre otras cosas: “que observó cumplimiento a las presentaciones pautadas hasta el día 11-08-2010, quedando entendido que no acudió a la última entrevista planificada para el día 15-10-2010, es decir la fecha que culminó el régimen de prueba. Finalizada con un nivel de supervisión medio y una progresividad buena”. -------------------------------------------------------------------------------------
Observando este Tribunal, que efectivamente el acusado EDWIN ENRIQUE MARQUINA SÁNCHEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso. -----------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, al acusado EDWIN ENRIQUE MARQUINA SÁNCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.491, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 11-03-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Marquina y de Antonia Sánchez, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 1-100, detrás del Estadio El Gato Hernández, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 08-08-2009, siendo las 11:20 horas de la noche, según Acta Policial N° 0225, de fecha 08-08-2009, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Dulce Contreras, Agente (PM) Luis Escalante, Agente (PM) Renso Aristizabal, Agente (PM) Darwin Acero y Agente (PM) Jorge Osuna, quienes dejan constancia, que siendo las 11:20 horas de la noche aproximadamente, cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado, a bordo de las unidades motorizadas asignadas con los números 396, 397 y 585, procedieron a ingresar al establecimiento comercial denominado “Carnes y Pollos a la Brasa El Rincón de Rosa”, ubicado en la Av. Bolívar sector coco frío al frente del Instituto Universitario Tecnológico Cristóbal Mendoza, donde se les indico a los ciudadanos (caballeros) que se levantaran para realizarles una inspección personal, según lo establecido en el Articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, visualizando que un ciudadano quien vestía con pantalón jeans color negro y chemisse color azul oscuro con rayas color verde claro y azul claro, tomo una actitud nerviosa, por lo que el Agente (PM) Jorge Osuna le realizo dicha inspección, logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón jean color negro que vestía para el momento UN ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, EL CUAL AL SER ABIERTO SE ENCONTRABAN SEIS (06) BOLSITAS DE PAPEL PLÁSTICO COLOR AZUL Y EN SU INTERIOR UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, el cual expedía un fuerte olor, dicha inspección se realizo en presencia de los ciudadanos GRATERO AROCHA FRAN REINALDO y CASTELLANOS LEAL REINALDO JOSE. Seguidamente se le informo al ciudadano que quedaba detenido por la evidencia incautada, se identifica plenamente y se procede a imponerlo de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, al llegar el Agente (PM) Jorge Osuna procedió a realizarle nuevamente una inspección personal minuciosa en presencia de los mismos testigos, momento en el que el ciudadano detenido fue a bajarse su ropa interior (boxer) se le cayo un envoltorio de bolsa plástica color azul y blanco, la cual al ser abierta se pudo constatar que dentro de la misma diez (10) bolsitas de papel plástico tipo cebollita de color azul y blanco atadas en sus extremos con hilo y en su interior un polvo granulado color beige de presunta droga, hecho este que constituye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, y artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se leyó y terminó siendo las once (11:30) horas de la mañana. ----


LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE