REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000028
ASUNTO : LL11-P-2000-000028

AUTORIZACIÓN
Visto que la ciudadana Jueza Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.403, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.138, fue designada Jueza del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, asumiendo el día 18/10/2010, las funciones en éste Tribunal, en razón a la rotación anual de Jueces, según oficio N° L101OFO2010000498, de fecha 30-09-2010, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Ernesto Castillo Soto; es por lo que se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a través de la boleta de notificación Nº LL11BOL2010002750, a los fines de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para al penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.130.099, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que el ciudadano JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, en su condición de Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, solicita mediante Oficio N° 636 de fecha 01/11/2010, recibido por este Tribunal en fecha 08/11/2010, autorización para que el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, antes identificado, sea trasladado el día 26/11/2010 para el Auditórium de la Universidad Nacional Abierta del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y el día 02/12/2010 para el Teatro Teresa Carreño de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, con la finalidad de ofrecer Concierto de Fin de Año, debido a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad”.
Así las cosas, cabe señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los Derechos Culturales y Educativos y específicamente en su artículo 99, se enuncia que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras circunstancias, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante éste deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y Leyes Nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los Tribunales de Ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, para que traslade al penado CARLOS AMADOR NARANJO SUÁREZ, el día 26/11/2010 para el Auditórium de la Universidad Nacional Abierta del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y el día 02/12/2010 para el Teatro Teresa Carreño de la ciudad de Caracas del Distrito Capital, con la finalidad de ofrecer Concierto de Fin de Año, debido a que el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Sueños de Libertad”.
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, donde el mismo se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a las seguridades que el caso requiera, referente al traslado de dicho penado para los mencionados eventos. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al Penado y a su Defensa Pública. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG.