REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000429

EJECÙTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, (Tribunal Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía en fecha 13-10-2.010 (f.518 al 533), siendo la misma Absolutoria, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos YURANI ESCALANTE MANRIQUE, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 60.446.491, soltera, hija de María Osana Manrique (f) y Mario Alfonso Escalante (f), con segundo año de bachillerato, residenciada en el Barrio La Libertad, calle 2, Orope, Estado Táchira, y en Calle 3, No. K-104, Barrio Chapinero, Cúcuta, Colombia; YESSICA LORENA DUARTE ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, República de Colombia, de 21 años de edad, indocumentada, nacida en fecha 19.07.1989, soltera, hija de Indira Esther Romero (v) y Dimas Demetrio Duarte (v), residenciada en el sector El Marite, calle 7, casa de las que hizo Chávez, a tres cuadras de la Universidad Bolivariana, teléfono 0416/7674380(de su progenitora) , Maracaibo, Estado Zulia, YESLEIDIS DUARTE ROMERO, de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, república de Colombia, de 19 años de edad, indocumentada, nacida en fecha 01.07.1.991, soltera, hija de Indira Esther Romero (v) y Dimas Demetrio Duarte (v ), residenciada en el sector El Marite, calle 7, casas de las que hizo Chávez, a tres cuadras de la Universidad Bolivariana, teléfono 0416/7674380(de su progenitora) , Maracaibo, Estado Zulia, LUDY LISSETH FERNANDEZ BOHÓRQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Cerrito, Santander, República de Colombia, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 10986716, nacida en fecha 31.07.1988, soltera, hija de Luis Emiro Fernández (v) y Mariela Bohórquez, (f) residenciada en el Hotel Euro, Avenida Bolívar, frente al Hospital, El Vigía, Estado Mérida, y en calle 15, casa No. 6-05, Santa Ana, Bucaramanga, Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y MERCENARIO MORENO MORILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, El Valle, República de Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 08-04-1960, hijo de Juan Moreno (f) y Etermina Murillo (v), titular de la cédula de identidad No. 83-622.919, residenciado en la Vía Panamericana, Club Nocturno Motel San Rafael, al lado del bar “Cuatro Piedras”, San Rafael de Mucujepe, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, en fecha 08 de los corrientes (f.540), este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: Primero: Por cuanto se observa que la Juez en Funciones de Control No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal, y Extensión, en fecha 09.03.2.010, autorizó la destrucción de la sustancia Estupefaciente Incautada (f.68), se acuerda oficiar a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe al Tribunal sobre la Destrucción de la Droga incautada y remita copia del acta respectiva. Segundo: En relación con un arma de fuego calibre 38 Spl, marca Smith & Wesson, color negro, serial C512125, con seis (06) balas del mismo calibre en nuez volcable, y tres (03) balas calibre 38 Spl, que se encuentra plenamente descrita en el numeral 01, de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0082, de fecha 06.03.2010, cursante al folio 18 de la causa, acordó conforme al artículo 278 del Código Penal su confiscación, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucciòn en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


La Secretaria