REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002596
ASUNTO : LJ11-P-2010-000003

ACUMULACION DE CAUSAS CONFORME AL ARTICULO 73 DEL COPP. Y EJECUTESE DE SENTENCIA


Se recibe en este Tribunal, procedente del Tribunal en Funciones de Ejecución No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, constante de 02 piezas, y 411 folios útiles, con Oficio No. LL11OFO2010004997, la causa penal que bajo el No. LP11-P-2009-002596, se instruyera en contra de los ciudadanos ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.889.211, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 05.12.1987, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Punta Arrecha, cerca de la Urbanización Vista Hermosa, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Galletaza, casa de color marrón con portón negro, El Vigía, Estado Mérida y JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30.10.1989, hijo de Jesús Rondón Araque (v) y Angela Rojas de Rondón, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con Avenida a, casa No. 3-57, El Vigía Estado Mérida, a los fines de su acumulación al asunto penal signado con el No. LJ11-P-2010-000003, que se le sigue por ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, en contra del penado JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD En otro orden de ideas, por cuanto este Tribunal, observa que respecto del penado JEUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, plenamente identificado anteriormente, existen dos (02) sentencias definitivamente firmes, la primera dictada en fecha 04-10-2.010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual absolvió a los ciudadanos ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.889.211, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 05.12.1987, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Punta Arrecha, cerca de la Urbanización Vista Hermosa, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Galletaza, casa de color marrón con portón negro, El Vigía, Estado Mérida y JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30.10.1989, hijo de Jesús Rondón Araque (v) y Angela Rojas de Rondón, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con Avenida a, casa No. 3-57, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el primero de los nombrados, como autor material, y para el segundo, como cooperador inmediato, en relación con el artículo 83, eiusdem, en perjuicio de YOVANY BARBOZA LAZARO; la segunda, dictada en fecha 24.02.2.010, por el Tribunal en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE Los Hechos (f.146-152), mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de la Unidad del Proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 70.1, eiusdem, es procedente ordenar la acumulación de ambas causas, toda vez que se está ante la presencia de los supuestos previstos en los numeral 1 y 4, del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el delito que establece la pena mayor, el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, siendo la misma de prisión por tiempo de diez a diecisiete años, por el cual se siguiera el Asunto No. LP1-P-2009-002596, contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, como cooperador inmediato, en relación con el artículo 83, eiusdem, en perjuicio de YOVANY BARBOZA LAZARO, que obra ante este Tribunal.En este orden de ideas, la mayor pena corresponde al delito por el cual se sigue el Asunto Penal No. LP11-P-2009-002596, por establecer la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una pena menor, (de cuatro a seis años de prisión), que el Código Penal (de diez a diecisiete años de prisión).En relación con el Asunto No. LP11-P-002596, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, que absolvió a los ciudadanos ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.889.211, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 05.12.1987, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Punta Arrecha, cerca de la Urbanización Vista Hermosa, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Galletaza, casa de color marrón con portón negro, El Vigía, Estado Mérida y JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30.10.1989, hijo de Jesús Rondón Araque (v) y Angela Rojas de Rondón, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con Avenida a, casa No. 3-57, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el primero de los nombrados, como autor material, y para el segundo, como cooperador inmediato, en relación con el artículo 83, eiusdem, en perjuicio de YOVANY BARBOZA LAZARO, y ordenó la destrucción de las evidencias incautadas, suficientemente especificadas en el Reconocimiento Legal No- 9700-230-AT-0709, de fecha 06 de diciembre de 2009, inserta al folio 45, de la causa, se acuerda librar el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalìsticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de su destrucción, debiendo remitir a este Tribunal copia certificada del Acta respectiva, una vez cumplido lo ordenado en el presente auto. En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, DE LA circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: Ordena acumular los Asuntos Penales LP11-P-2009-002596 y LJ11-P-2010-000003, siendo la primera citada la causa donde se establece la pena más grave, conforme a lo dispuesto en los artículo 83 y 458 del Código Penal, donde figura como acusado: JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30.10.1989, hijo de Jesús Rondón Araque (v) y Angela Rojas de Rondón, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con Avenida a, casa No. 3-57, El Vigía Estado Mérida quien deberá cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.SEGUNDO: En relación con el Asunto No. LP11-P-002596, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, que absolvió a los ciudadanos ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.889.211, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 22 años de edad, nacido en fecha 05.12.1987, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Punta Arrecha, cerca de la Urbanización Vista Hermosa, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Galletaza, casa de color marrón con portón negro, El Vigía, Estado Mérida y JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30.10.1989, hijo de Jesús Rondón Araque (v) y Angela Rojas de Rondón, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con Avenida a, casa No. 3-57, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el primero de los nombrados, como autor material, y para el segundo, como cooperador inmediato, en relación con el artículo 83, eiusdem, en perjuicio de YOVANY BARBOZA LAZARO, y ordenó la destrucción de las evidencias incautadas, suficientemente especificadas en el Reconocimiento Legal No- 9700-230-AT-0709, de fecha 06 de diciembre de 2009, inserta al folio 45, de la causa, ordena el EJECUTESE de dicha sentencia. Para tales efectos, se acuerda librar el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalìsticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de su destrucción, debiendo remitir a este Tribunal copia certificada del Acta respectiva, una vez cumplido lo ordenado en el presente auto. TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al penado JESUS ALEJANDRO RINCON ROJAS. En relación con el penado JESUS ALEJANDRO RINCON ROJAS, se le impondrá de la presente decisión el día Viernes 19-11-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Autos al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA