REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 01 de noviembre de 2010, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 08 de octubre de 2010 (folios 03 y 04), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, en virtud que en el referido juicio actúa como apoderada de la parte solicitante, la abogada XIOMARA PEÑA DE DUGARTE, con quien se encuentra incurso en causal de inhibición, por cuanto la mencionada abogada en el Expediente signado con el No. 22.477, lo denunció en fecha 1° de diciembre de 2008, por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y, en el escrito objeto de denuncia, realizó descalificaciones sobre la conducta que a su decir, asume el Juez inhibido en determinados expedientes, señalamientos que por ser irrespetuosos y desconsiderados, crean en él un estado natural de animadversión. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte solicitante ARGIMIRO DÁVILA GÓMEZ.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2010 (folio 07), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 03 y 04, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“… (Omissis)
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), comparece EL JUEZ TITULAR ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, a cargo de este Juzgado y expuso: “Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, en concordancia con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo del presente procedimiento, signado con el Nº 22.948, cuya carátula dice: SOLICITANTE: DÁVILA GÓMEZ ARGIMIRO. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (APELACIÓN). Por cuanto en el presente juicio actúa como apoderada judicial de la parte solicitante, la Abogada XIOMARA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.950, debido a que, me encuentro incurso en causal de inhibición, ya que la mencionada abogada en el Expediente signado con el No. 22.477, inserta al (folio 315), mediante denuncia interpuesta en fecha 01 de Diciembre de 2008, ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, entre otras manifestó:

‘Los mencionados ciudadanos en dicho escrito a través de la narración hecha por la abogada XIOMARA PEÑA, quien dice ser la presunta agraviada; pues en su escrito revela que tal situación le ocurrió a ella, expresó los siguiente en el Vto. del folio 77: “… la actitud asumida por los funcionarios del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial del Juez JUAN CARLOS GUEVARA y Secretaria AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, reflejan claramente las maquinaciones, artificios o subterfugios realizados endoprocesalmente de forma artera, dolosa, voluntaria y consciente, con que han manejado nuestros expedientes 22.477 [sic] en especial el que hoy nos lleva a denunciar a su competente autoridad signado con el Nº 22465 los cuales [sic] cursan por ese despacho…’

En consecuencia, visto que en el escrito objeto de denuncia, se realizan descalificaciones respecto de la conducta que a su decir, asume el Juez de este despacho en determinados expedientes; situación ésta que deja entrever la falta de credibilidad y lealtad que dice existe entre mi persona y la ciudadana ZOILA TERESA TREJO, en su carácter de parte demandada asistida de la abogada XIOMARA PEÑA en aquel expediente, ya que dichos señalamientos irrespetuosos y desconsiderados, crea un estado natural de animadversión en el Juez de este despacho, los cuales se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del articulo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, por lo que procedo a inhibirme en el presente procedimiento, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el precedente judicial vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra la parte solicitante, ciudadano DÁVILA GÓMEZ ARGIMIRO, representado por la apoderada judicial Abogada, XIOMARA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número No. 21.950 ”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” (sic) Resaltado, subrayado y paréntesis del texto copiado; corchetes de esta Alzada).


TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, y se expresará la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es claro que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con la apoderada de la parte solicitante pues tal como señalara aquél, los señalamientos irrespetuosos y desconsiderados, crean en él un estado natural de animadversión que le impiden conocer la causa, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte solicitante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. En el caso de autos, el Juez fundamentó su inhibición en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Inde¬pen¬dencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La…

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas en el decreto que antecede.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5314