EXP. 18.331.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

DEMANDANTE (S): DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BELQUIS CARRILLO.
DEMANDADA(S): CALLES LUISA.
MOTIVO: COBRO DE TASAS Y EMOLUMENTOS DEPOSITARIA JUDICIAL (CUADERNO SEPARADO DE EMOLUMENTOS).

I
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre del 2007, suscrita por la abogada en ejercicio LUISA CALLES, en su carácter de parte demandada, que obra agregada al folio 227, del presente expediente, mediante la cual expone: solicita al ciudadano Juez respetuosamente, sirva aclarar la sentencia, en el sentido que al punto primero de la parte dispositiva se le indica, que una vez notificadas las partes de la presente comienza a discurrir un lapso para que conste lo que crea conducente en cuanto a lo pedido por la demandante, conforme al auto de fecha 10-6-2002, al punto tercero se indica, una vez que conste en autos la ultima notificación pasados que sean diez días consecutivos comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley de la presente decisión, de manera que se me indique 1) el auto para comparecer, por cuanto el folio 27 no se relaciona a auto alguno. 2) si el lapso de contestación y de recursos corren paralelamente, por cuanto los recursos deben agotarse primero a los efectos de la contestación a la demanda y tal como esta planteada produce irregularidad jurídica.
El Tribunal para resolver observa:
II
En fecha 17 de febrero del año 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el juicio de COBRO DE TASAS Y EMOLUMENTOS DEPOSITARIA JUDICIAL en la cual se declaró:” PRIMERO: Con fundamento en las razones anteriormente explanadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado que una vez notificadas las partes de la presente decisión comience a discurrir el lapso para que la parte demandada conteste lo que considere conveniente en cuanto a los emolumentos y tasas que fueron presentadas por la depositaria Judicial “Los Andes C.A”. Conforme al auto de fecha 10 de junio de 2002, que obra al folio 27 del presente expediente, quedando anuladas las actuaciones posteriores a dicho acto de admisión. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación pasados que sean diez días consecutivos, comenzara al día siguiente a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley de la presente decisión”. Y ASI SE DECIDE.”
III
Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 17 de febrero del año 2010, que corre agregada a los folios 207 al 220, y de la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente constata que lo solicitado por la abogada Luisa Calles referente al particular Primero. “Que se me indique el auto para comparecer, por cuanto el folio 27 no se relaciona a auto alguno”: este Tribunal le hace saber a la diligenciante que efectivamente al folio 27, obra el auto de admisión donde le ordena comparecer a contestar la demanda dentro del lapso legal establecido (diez días de despacho), a lo cual se hace referencia en el dispositivo de la sentencia en el particular primero y que deberá computarse una vez quede firme la sentencia. En cuanto al particular Segundo. “Si el lapso de contestación y de recursos corren paralelamente”: Se le indica a la solicitante de la aclaratoria, que el lapso de contestación y de los recursos no corren paralelamente, ya que el Tribunal mediante un auto una vez firme la decisión le hará saber el estado en que se reanudara la causa para que de contestación a la demanda como lo indica el auto de admisión que obra al folio 27 del presente expediente. Y así se decide.

IV
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
UNICO: Aclarada la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
Referente al particular Primero. Confirma que efectivamente al folio 27, obra el auto de admisión donde le ordena comparecer a contestar la demanda, dentro del lapso legal establecido reseñado en el dispositivo de la sentencia en el particular primero.
En cuanto al particular Segundo. El lapso de contestación y de los recursos no corren paralelamente, ya que el Tribunal mediante un auto una vez firme la decisión le hará saber el estado en que se reanudara la causa para que de contestación a la demanda como lo indica el auto de admisión que obra al folio 27 del presente expediente. Y así se decide.
Queda aclarada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los ocho (08), días del mes de Noviembre, del año dos mil diez (2.010).

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN