REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciséis (16) de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo, plenamente identificado y con el carácter indicado en autos, en donde solicita se Revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se designa defensor judicial, por cuanto en los autos no consta la fijación del cartel de citación en la morada de la codemandada Ana Sofía Osmi de Romero, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de mayo de 2010, (folio 330) este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación por carteles de la codemandada: Ana Sofía Osmi de Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.640.775, domiciliada en Santa Bárbara, Estado Zulia; y a tales efectos ordenó librar el respectivo cartel de citación, entregándosele uno al interesado para su publicación y otro se envió con oficio N° 232, al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que por intermedio de la secretaria de ese Tribunal fije un cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada.
De las actas se evidencia que por diligencia de fecha 26 de julio 2010, el abogado en ejercicio Jesús Manuel Pernía, en su carácter de apoderado judicial; consignó dos ejemplares del diario La Verdad y Panorama, en donde consta la publicación del cartel de citación de la ciudadana: Ana Sofía Osmi de Romero, y no como erróneamente señala el diligenciante cartel de la ciudadana: Nubia Margarita Sánchez.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, el abogado Jesús Manuel Pernía, expuso: por cuanto la codemandada no se dio por citada, solicito la designación de defensor judicial.
Este Tribunal visto el pedimento, dictó auto de fecha 19 de octubre de 2010, (folio 412) y designó como defensor judicial a la ciudadana: Mayira Márquez, con domicilio en Tovar, quien fue debidamente notificada en fecha 09 de noviembre de 2010.
Al analizar las actas, se evidencia que efectivamente la comisión conferida al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que por intermedio de la secretaria de ese Tribunal fijará un cartel en la morada, oficina o negocio de la codemandada: Ana Sofía Osmi de Romero; no se ha cumplido, es decir, no existe constancia en las actas de la fijación del mencionado cartel.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto dictado en fecha 19 de octubre de 2010, (folio 412) relacionado con el nombramiento del Defensor Judicial, dejando sin efecto los actos subsiguientes relacionados con tal nombramiento.
Así mismo se ordena librar oficio y remitir al Juzgado comisionado a los fines de que informe a este Tribunal las resultas de la comisión conferida remitida con oficio Nro. 232, en fecha 31 de mayo de 2010.
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras