REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE (S): LUZ MARINA GAONA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.071, domiciliada en Tovar del Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.445, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA (S): FRANCISCO ROGERIO CUBEROS RAMIREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 37.218.168, de este mismo domicilio y hábil.

DEFENSOR JUDICIAL: SRBIANKA PETROVIC JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.320, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.


LA DEMANDA


En escrito de fecha 15 de enero de 2009 (folio 01), la ciudadana Luz Marina Gaona Florez, asistida por el abogado en ejercicio Lucidio Enrique Pernia Ruiz, introdujo por ante este tribunal, demanda de divorcio contra su legítimo esposo Francisco Rogelio Cuberos Ramírez, alegando que el día 08 de marzo de 1967, contrajeron matrimonio por ante la Diócesis de Cucuta, Parroquia de San Rafael Arcángel, de la ciudad de Cucuta, Colombia, según acta de matrimonio Nº 5, Folio Nº 21, Nº 42, posteriormente registrada ante el Registrador Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, del Municipio Tovar del estado Mérida, anotada bajo el Nº 032 de fecha 23 de septiembre de 2008, estableciendo su domicilio conyugal en la carrera cuarta, casa Nº 4 28 de la ciudad de Tovar, Estado Mérida, dentro de dicha unión procrearon tres hijos, mayores de edad que llevan por nombres: JAVIER ALEXANDER, YEFRY ALBEIRO y FRANKLIN JEOVANNY CUBEROS GAONA, no adquirieron bienes muebles o inmuebles.

Expresa que durante el tiempo de la unión conyugal su relación fue armoniosa, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales respectivas, pero desde hace mas de diez años hasta la fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de su cónyuge, quien en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandono el hogar en presencia de testigos, llevándose sus pertenencias, amenazándola cono no regresar jamás, como ha sido a pesar de las gestiones realizadas por su familia y amigos comunes.

Manifiesta que por los razonamientos expuestos acude a este Tribunal para demandar como en efecto lo hace, al ciudadano: FRANCISCO ROGERIO CUBEROS RAMIREZ, por divorcio con base a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario.

Solicitó que la citación del demandado se practique en el sector Los Higuerones, Nº 23, carrera cuarta, El Llano, Cuatro Esquinas, Parroquia El Llano de la ciudad de Tovar del estado Mérida, igualmente solicito que el demandado sea condenado al pago de la litis expensas y que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.


AUTO DE ADMISIÓN


Por auto de fecha 16 de enero de 2009 (folio 08), el Tribunal admitió la demanda de divorcio y ordenó el emplazamiento del ciudadano Francisco Rogelio Cuberos Ramírez, para que compareciera por ante el despacho en el cuadragésimo sexto día siguiente a su citación, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.


CITACIÓN DEL DEMANDADO


Ante la imposibilidad de lograrse la citación personal del demandado, el Tribunal, por auto de fecha 16 de marzo de 2009 (folio 18), ordenó la citación por carteles del demandado, los cuales fueron publicados en la prensa y consignados en el expediente a los folios 21 y 23, y no habiendo comparecido el demandado a darse por citada dentro del término legal, se le nombró como defensor judicial a la ciudadana, abogado Srbianka Petrovic Jimenez, ante la solicitud formulada por la actora en diligencia de fecha 15 de octubre de 2009 (folio 26).


ACEPTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL


En acto de fecha 05 de noviembre de 2009 (folio 30), la abogado Srbianka Petrovic Jimenez aceptó el cargo de defensor judicial del demandado Francisco Rogelio Cuberos Ramírez y rindió el juramento de ley correspondiente.



CITACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL

Por auto de fecha 17 de febrero de dos mil diez (folio 34) el tribunal acordó el emplazamiento de la defensor judicial del demandado, para que compareciera por ante el despacho, en el cuadragésimo sexto día siguiente a su citación, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil, consignó recibo de citación firmado por la defensor judicial abogado Srbianka Petrovic Jiménez, firmada en fecha en la misma fecha.


PRIMER ACTO CONCILIATORIO


En horas de despacho del día 12 de abril de 2010 (folio 38), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente la demandante ciudadana LUZ MARINA GAONA DE CUBEROS, asistida por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, inscrito en el Ipsa bajo el No. 43.445, encontrándose presente la defensor judicial del demandado abogado: SRBIANCA PETROVIC JIMENEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 132.320, no encontrándose presente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. Luego que le fue conferido el derecho de palabra a la parte actora ésta insistió en la continuación del juicio de divorcio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no, por lo que el tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar en el cuadragésimo sexto día a éste, a las diez de la mañana.


SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO


En horas de despacho del día 28 de mayo de 2010 (folio 39), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente la demandante ciudadana LUZ MARINA GAONA DE CUBEROS, asistida por la abogado LIZA MARIE PERNIA YAÑEZ, inscrita en el Ipsa bajo el No. 108.215, encontrándose presente la defensor judicial del demandado abogado: SRBIANCA PETROVIC JIMENEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 132.320, no encontrándose presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones la demandante asistida de su abogado, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en la demanda de divorcio y solicitó la continuación del presente juicio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no. En tales circunstancias, el tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda del juicio de divorcio, la cual tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste, a las diez de la mañana.



CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El día 07 de junio de 2010 (folio 40), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente la demandante ciudadana LUZ MARINA GAONA DE CUBEROS, representada por su apoderado judicial abogado Lucidio Enrique Pernia, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.445, y la defensor judicial del demandado abogado Srbianka Petrovic Jiménez, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 132.320, concedido como le fue el derecho de palabra a la defensor judicial del demandado de autos expuso que consigna en un folio útil el escrito de contestación de demanda.

En escrito de fecha 07 de junio de 2010 (folio 41) la defensor judicial del demandado rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora en contra de su representado, e invoca lo que a su representado pueda favorecerle en el presente juicio.
Rechaza la condenatoria en costas para pagar el presente proceso; así como solicitó al ciudadano Juez establezca a la parte actora sus honorarios profesionales.

Expresó que en orden de lo planteado y según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, da contestación a la demanda incoada en contra de su representado, rechazando, negando y contradiciendo los hechos interpuestos en su contra, no habiendo pruebas que aportar, solicitó que el presente escrito de contestación a la demanda intentada por la ciudadana Luz Marina Gaona Flores, se agregue a las actas del expediente.


PROMOCIÓN DE PRUEBAS


De la parte demandante: En escrito de fecha 29 de junio de 2010 (folio 44), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

UNICA: Declaración testimonial de los ciudadanos: IRMA ROSA GUTIERREZ DE KULINSKY, MAYER JOSE KULINSKY PABON, NANCY JOSEFINA VIDEU CORDERO y GUILLERMO ANTONIO MOLINA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.- 3.296.634, 2.284.520, 4.910.544 y 16.604.922 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábiles.


De la parte demandada: No aparece en autos que la parte demandada haya promovido prueba alguna a su favor.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS


Por auto de fecha 14 de julio de 2010 (folio 45), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.



ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:


UNICA: Declaración testimonial de los ciudadanos: IRMA ROSA GUTIERREZ DE KULINSKY, MAYER JOSE KULINSKY PABON, NANCY JOSEFINA VIDEU CORDERO y GUILLERMO ANTONIO MOLINA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.- 3.296.634, 2.284.520, 4.910.544 y 16.604.922 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábiles.

En fecha 28 de julio de 2010 (folio 49), rindió declaración la ciudadana IRMA ROSA GUTIERREZ DE KULINSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.634, domiciliada en la ciudad de Tovar, estado Mérida y civilmente hábil, quien luego de ser legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le formulara el apoderado actor Lucidio Enrique Pernía en la siguiente forma: Que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Luz Marina Gaona Flores y también al ciudadano Francisco Cuberos y le consta igualmente son cónyuges. Expresó que si le consta que el señor Francisco Cuberos hace más de veinte años abandono el hogar conyugal.

En la misma fecha rindió declaración el ciudadano MAYER JOSE KULINSKY PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.520, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la actora de la forma siguiente: que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Luz Marina Gaona Flores y al ciudadano Francisco Cuberos y le consta que ellos son cónyuges e igualmente que el ciudadano Francisco Cuberos abandono el hogar conyugal hace mas de quince años.


En la misma fecha rindió declaración la ciudadana NANCY JOSEFINA VIDEU CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.544, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada respondió a las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la actora de la forma siguiente: que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Luz Marina Gaona Flores y al ciudadano Francisco Cuberos y le consta que ellos son cónyuges e igualmente que el ciudadano Francisco Cuberos abandono el hogar conyugal hace mas de quince años porque no lo veía y eran vecinos y el trato que tenia con la señora y le preguntó y ella le dijo que si, que se fue de la casa.


Las anteriores declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la parte demandante coinciden todas en que conocen a los ciudadanos Luz Marina Gaona Flores y Francisco Cuberos desde hace muchos años, teniendo conocimiento de que son cónyuges e igualmente de que el esposo Francisco Cuberos abandonó el hogar conyugal desde hace mas de quince años. Los referidos testimonios son todos coincidentes y no son contradictorios entre si ni con las demás declaraciones, en razón de lo cual este sentenciador les confiere valor probatorio, en cuanto a que el cónyuge Francisco Rogelio Cuberos abandonó el hogar conyugal desde hace mas de quince años, constituyendo tal actuación causal de divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Luz Marina Gaona Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.071, domiciliada en Tovar del Estado Mérida y hábil, representada por su apoderado judicial abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.445, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano FRANCISCO ROGERIO CUBEROS RAMIREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 37.218.168, de este mismo domicilio y hábil, representado por su Defensor Judicial: SRBIANKA PETROVIC JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.320, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, por DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, y DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08 de marzo de 1967, por ante la Diócesis de Cucuta, Parroquia de San Rafael Arcángel, de la ciudad de Cucuta, Colombia, según acta de matrimonio Nº 5, Folio Nº 21, Nº 42, posteriormente inserta ante el Registrador Civil de las Parroquias El Llano – San Francisco, del Municipio Tovar del estado Mérida, anotada bajo el Nº 032 de fecha 23 de septiembre de 2008.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese lo conducente.

Publíquese y déjese copia.

Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010).- 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.-

La Secretaria,

Abg. Sandra L. Contreras.