REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010).




200º y 151º

El artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716…
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos”

Este Tribunal por auto de fecha 7 de abril de 2010 (folio 28), por considerar que se encontraban llenos los extremos de ley y con fundamento en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al Juez dictar las medidas que considere necesarias, para hacer efectivo el decreto, ORDENÓ suspender la obra constante de una pequeña pared levantada sobre terreno que es propiedad de la querellante, lo cual fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2010.

Observa el Tribunal que el auto por el cual se ordenó suspender la obra de fecha 7 abril de 2010, no fue apelado por la parte querellada, como lo permite el artículo 714, y no habiendo sido objeto de recurso alguno en su contra el mismo adquirió el carácter de definitivamente firme, constituyendo sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Según el artículo 716 ejusdem, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.

En razón de lo anterior, la presente causa ha quedado extinguida.



El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras