REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de noviembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de octubre de 2010 (folio 60), suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MENDEZ CEPEDA, en su condición de parte actora, mediante la cual solicita el desglose del “…cuaderno de medida de embargo ejecutivo a fin de llevar a efecto dicha medida en contra de las obligadas Carmen Alicia Lacruz Flores, como fiadora solidaria y Moraima Guevara Durán,…” (sic), este Tribunal conforme a lo solicitado, para lo cual, y a los fines de hacer más explicito el motivo de la ejecución este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico el mandamiento de ejecución librado por auto de fecha 16 de septiembre de 2008 (folio 45 y 46), el cual obra inserto del folio 48 al 51 del presente expediente, y en su lugar, acuerda libra nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que en el presente juicio, ha quedado definitivamente firme el auto homologatorio de la transacción, dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.008, procediéndose como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a las demandadas de autos, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que aquéllas hubiesen dado cumplimiento a las obligaciones que contrajeron conforme al escrito contentivo de la transacción judicial que puso fin al presente litigio.

TERCERO: Que en fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal acordó, a solicitud del actor, la ejecución forzosa de los acuerdos contenidos en la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de marzo de 2008, única y exclusivamente en lo atinente al pago de la suma de dinero acumulada, por efecto de la ocupación diaria del inmueble objeto del presente litigio, por parte de la co-demandada MORAIMA GUEVARA DURAN, según lo expresado por el actor en el escrito de fecha 15 de julio de 2008 (folios 39 al 41).

CUARTO: Que revisado el escrito que contiene la transacción celebrada por las partes (folios 34 y 35), se observa que la co-demandada, ciudadana MORAIMA GUEVARA DURÁN, se obligó a pagar diariamente la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,oo), por la ocupación del inmueble objeto del litigio desde el día 1º de enero hasta el 30 de junio de 2008; y que para garantizar el pago de dicha obligación, la co-demandada, ciudadana CARMEN ALICE LACRUZ FLORES, se constituyó en fiadora.

QUINTO: Que, antes bien, el inmueble objeto del proceso fue entregado por la ciudadana MORAIMA GUEVARA DURÁN el día 18 de mayo de 2008, y que permaneció ocupándolo 135 días. Que esos 135 días de ocupación a razón de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,oo) diarios, arrojan una deuda por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.375,oo), cantidad ésta que tanto la ciudadana MORAIMA GUEVARA DURÁN como la ciudadana CARMEN ALICE LACRUZ FLORES, esta última en su condición de fiadora, se obligaron a pagar al actor.

SEXTO: Que en tal virtud, no constando en autos el cumplimiento de la transacción por parte de las ejecutadas de autos, este Tribunal confirma la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 16 de septiembre de 2008 (folios 45 y 46) la cual ha de recaer sobre bienes propiedad de las co-demandadas MORAIMA GUEVARA DURÁN y CARMEN ALICE LACRUZ FLORES, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.750,oo) que representa el doble de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.375,oo), monto al cual asciende la sumatoria de los 135 días a razón de VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,oo) DIARIOS, durante los cuales la ciudadana MORAIMA GUEVARA DURÁN, estuvo ocupando el inmueble objeto del litigio.

SEPTIMO: Adviértasele al Juzgado Ejecutor de Medidas al que corresponda que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.375,oo).

OCTAVO: Líbrese el nuevo mandamiento de ejecución y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA…

… SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-