REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil diez.-

200º y 151º

Como quiera que en el EXPEDIENTE CIVIL Nº 09539, contentivo del juicio por OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, seguido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MASCARELL SANTIAGO en contra de la ciudadana OLGA LUCIA CELY PEÑA, se originó la apertura de una Libreta de Ahorros N° 01344122 P, perteneciente a la cuenta de ahorros Nº 0175-0040-0610060347471, abierta a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y a favor de la ciudadana OLGA LUCIA CELY PEÑA, conforme le fuera solicitado por este Tribunal mediante oficio Nº 441-2010 de fecha 26 de julio de 2010, a los fines que la misma sirviera para el manejo de los fondos consignados a favor de la prenombrada ciudadana en el mencionado expediente, y por cuanto el suscrito Juez Titular profirió INHIBICIÓN para seguir conociendo del mencionado juicio por una causa sobrevenida, lo que originó que el expediente fuese remitido y se encuentre actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Dr. JUAN CARLOS GUEVARA, Tribunal en el que fue registrado y cursa actualmente con el Nº 22971 de su nomenclatura particular, y que ha requerido (mediante oficio Nº 2084-2010, de fecha 05/11/2010) que se ordene la cancelación de la cuenta de ahorros existente y se solicite a esa institución financiera la emisión de un cheque de gerencia a nombre de dicho Tribunal, según se desprende del contenido del oficio recibido el día de hoy, razón por la cual se acuerda oficiar al Banco Bicentenario del Estado Mérida a los fines de solicitarle formalmente la expedición de un CHEQUE DE GERENCIA a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por un monto equivalente a la totalidad del dinero que se encuentre depositado en la mencionada cuenta de ahorro Nº 0175-0040-0610060347471, incluidos capital e intereses causados hasta la presente fecha, el cual deberá ser enviado a este Tribunal a la brevedad posible a los fines de ser remitido al Tribunal donde cursa en los actuales momento la causa en cuestión, y una vez debitada, en la forma indicada, la cantidad depositada, deberá proceder esa entidad con la consiguiente “CANCELACIÓN” de la referida cuenta de ahorros y la “INUTILIZACIÓN” de la Libreta (N° 01344122 P) correspondiente a la misma. Ofíciese igualmente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial informándole del trámite realizado.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Banco Bicentenario del Estado Mérida, bajo el Nº 670-2010 y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial con el N° 676-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-