REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA




El Vigía, 18 de noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2010 (f. 199), suscrito por el ciudadano Gerardo Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.074.885, debidamente asistido por el abogado José Luís Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 15.357.378 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.913, mediante la cual solicita que en acatamiento del convenio celebrado en fecha 24 de febrero de 2010, según consta al folio 178, se ordene al ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto, el pago de la cantidad de cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 44.000,00), conforme a lo convenido y que a la fecha no ha pagado, este Tribunal considera necesario realizar algunas consideraciones:

Primero: Observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, efectivamente se puede constatar que a los folios 178 al 180, con sus respectivos vueltos, las partes celebraron en fecha 24 de febrero del año 2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, un acto de composición procesal, el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 21 de abril del año 2010. Asimismo, consta en el cuaderno de mandamiento de ejecución que acordó librar en el presente juicio que mediante acta de fecha 11 de agosto del año 2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta Circunscripción Judicial (f. 15), declaro legalmente desalojado el inmueble y por consiguiente realizo su entrega al ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto.

Segundo: Del contenido de la diligencia suscrita por el demandado de autos, se desprende que el mismo pretende que se ordene el pago de la cantidad de cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 44.000,00), derivado del incumplimiento del convenio suscrito entre las partes, hecho éste que no fue controvertido, ni objeto de litigio en la demanda principal y encontrándose el inmueble en posesión del ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto, tal como se desprende del acta antes mencionada, considera quien aquí decide que el cobro pretendido por el demandado deberá tramitarse mediante juicio distinto al aquí instaurado, motivo por el cual resulta improcedente el pedimento y por consiguiente, negado el mismo. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Expediente Nº 2039-04

CERR/Djmr