REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: ABG. DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ, apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO

Motivo: Título Supletorio de Propiedad

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 28 de octubre de 2010, por ante este Juzgado Distribuidor y previa distribución fue recibida en este Despacho en fecha 29 de octubre de 2010, formulada por la ABG. DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.413.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.402, actuando como apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.204.331, domiciliado en el sector Tucanicito, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia de instrumento poder que en original fue consignado con la solicitud, autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 29 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 13, Tomo 160, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras construidas sobre un terreno municipal ubicado en la carretera panamericana, de la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en sentido Tucaní-Caja Seca.-
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2010, (f. 14), se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos ORASIS URBINA GÓMEZ, JOHN ALBERTO LOZADA ATENCIO, ENDER EDUARDO RONDÓN PLAZA Y JUAN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, para el tercer día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante actas de fecha 5 de noviembre de 2010, (f. 15 y su vuelto) se declararon desiertos los actos de comparecencias de los testigos ciudadanos ORASIS URBINA GÓMEZ, JOHN ALBERTO LOZADA ATENCIO, ENDER EDUARDO RONDÓN PLAZA Y JUAN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ.

Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2010 (f. 16), suscrita por la abogada Dayanira Raquel Molina Vásquez, solicitó se fije día y hora para la evacuación de los testigos ciudadanos ORASIS URBINA GÓMEZ, JOHN ALBERTO LOZADA ATENCIO, ENDER EDUARDO RONDÓN PLAZA Y JUAN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, a los fines de que rindan sus declaraciones.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, (f. 17) se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para oírles declaraciones a los ciudadanos ORASIS URBINA GÓMEZ, JOHN ALBERTO LOZADA ATENCIO, ENDER EDUARDO RONDÓN PLAZA Y JUAN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, quienes deberán comparecer a las 9:00, 9:20, 9:40 y 10:00 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 18 al 21 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos ORASIS URBINA GÓMEZ, JOHN ALBERTO LOZADA ATENCIO, ENDER EDUARDO RONDÓN PLAZA Y JUAN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ.

II.- MOTIVACIONES:

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la abogada DAYANIRA RAQUEL MOLINA VASQUEZ, apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos ORASIS URBINA GÓMEZ, JOHN ALBERTO LOZADA ATENCIO, ENDER EDUARDO RONDÓN PLAZA Y JUAN JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.022.759, V-17.580.080, V-9.397.952 y V-16.039.300, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 18 al 21, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Maximiliano José Márquez Camacho, y les consta que el referido ciudadano ha fomentado unas mejoras consistentes en un muro de contención, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, sobre un terreno municipal y que ha poseído dicho terreno aproximadamente como diez años y que sobre el mismo va a construir un taller de mecánica y una casa para habitación para dicho ciudadano, que las mejoras efectuadas ascienden aproximadamente a los cien mil bolívares (Bs.100.000,oo).- Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante y que obran a los folios 4 al 11, Solvencia de Impuestos Municipales, (f. 4), Constancia expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos, (f. 5), Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida (f. 6), Plano de ubicación del terreno expedido por la Ingeniería Municipal del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida (f. 7), documento poder notariado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, de fecha 29 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 13, Tomo 160 de los libros respectivos llevados por dicha notaría (f. 8-11). –

Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre las mejoras construidas por el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-9.204.331, domiciliado en el sector Tucanicito, de la población de Tucaní, Carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre un lote de terreno municipal, quien ha realizado en el mismo labores de limpieza, cercado, movimiento de tierra, la construcción de un muro de contención y relleno del terreno a los fines de construir un galpón y una casa para habitación de su propiedad, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Ángela Salazar, mide veintiún metros (21 mts). En parte con mejoras de William Pernía, con una medida de dieciocho metros (18 mts). En parte calle interna, con una medida de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) y en parte con mejoras e José Pinto, con una medida de ochenta y tres metros con noventa centímetros (83,90 mts). SUR: Con mejoras de José Villalobos, con una medida de cuarenta y siete metros con ochenta centímetros (47,80 mts) y en parte con mejoras de Antonio Ramírez, con una medida de sesenta metros con cincuenta centímetros (60,50 mts).- ESTE: Con retiro de la carretera Panamericana, con una medida de veinte metros (20 mts). OESTE: con Caño Seco, en una medida de cuarenta y cuatro metros (44 mts). Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EL VIGIA, a los dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez.-200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/afdem.
Exp. N° 869-10