REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Vicente Elí Ramírez Gutiérrez.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón


I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 03 de noviembre del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano Vicente Elí Ramírez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.698.636, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Ydis Ramírez G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.101, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 45.506, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, (f. 11) se admitió la solicitud.
Al folio 12, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Vicente Elí Ramírez Gutiérrez, ya identificado, asistido por la abogada Ydis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.506, mediante la cual consignó los nombres y apellidos de los testigos y preguntas del interrogatorio.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para que los ciudadanos Yvan de Jesús Gutiérrez Salazar, María Isabel Gutiérrez Rosales y Yanara Josefina Mora Virigay, a los fines que comparecieran por ante este Tribunal a las 10:30; 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 15, 16 y 17 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Yvan de Jesús Gutiérrez Salazar, María Isabel Gutiérrez Rosales y Yanara Josefina Mora Virigay.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano VICENTE ELI RAMIREZ GUTIERREZ, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos YVAN DE JESÚS GUTIÉRREZ SALAZAR, MARÍA ISABEL GUTIÉRREZ ROSALES Y YANARA JOSEFINA MORA VIRIGAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.026.590, V- 11.189.997 y V- 17.793.840, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 15, 16 y 17, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. Que les consta que el carro es de él por que tuvo en su poder el certificado de origen. Que les consta que el vehiculo no tiene ningún problema, por que él tenia una experticia del vehículo realizada por la Inspectoria y el carro salio bien. Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante que obran insertas a los folios 3 al 8, constancia de experticia signada bajo el Nº 030110-679019 emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. Documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, quedando inserto bajo el Nº 59, Tomo 65 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden sobre un vehículo que posee las siguientes características: Placa N/T, Serial Carrocería: 9BD17864112244669, Serial de Motor: 6149791, Modelo: TAXI SIENA EDX, Marca: FIAT; Año: 2001; Color: BLANCO; Clase: TAXI; Uso: TAXI.
Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros. Así se decide. Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 2:30 minutos
de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.

CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 871-10