REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de noviembre de 2010.-
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud que antecede presentado por el ciudadano DILMO DE JESUS OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 10.441.018, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.130.522, según se evidencia de instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 8 de febrero de 2006, inserto bajo el Nº 82, Tomo 13, Primer Trimestre, de los libros llevados por ante esa Notaría, asistido en este acto por la abogada Florelia Gallo Rincón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.356.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.782, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente la solicitud, se evidencia que el solicitante ciudadano Dilmo de Jesús Ochoa Rodríguez, consignó sólo el instrumento poder que le fue conferido por la ciudadana Ana Julia Rodríguez Calderón, no consignando constancia catastral, documento éste de relevancia para este Despacho, para poder determinar los linderos y demás características propias de dichas mejoras, motivo por el cual este Juzgado insta al solicitante para que consigne mediante diligencia, en un lapso de tres días a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, constancia catastral el cual sirve de convicción a este Tribunal para acordar lo solicitado, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplida dicha diligencia, procederá este Tribunal a fijar oportunidad para la comparecencia de los testigos que fueron indicados en el texto de la solicitud a los fines de que comparezcan a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo a los particulares indicados en la misma.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel

En la misma fecha se formó expediente de solicitud, se le dio entrada bajo el Nº 874-10. (Nomenclatura de este Juzgado).
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín Rangel


Exp. Nº 874-10
CERR/afdem.