REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 23 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, por la ciudadana Neida Marisol Orozco Vega, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.179, criminóloga, domiciliada en Urbanización Bubuqui III, Edificio 01, Bloque 05 de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Nelson Antonio Sánchez Contreras, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.963, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano José Luis Marín Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.127.866, domiciliado en el Sector San Isidro, calle 10, entre Av. 15 y 16, local Nº 15-81, establecimiento comercial Clima-Center Occidente y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2010, corriente a los folios 16 al 18 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010 (vuelto del f. 19) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.

Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2271-10
CERR/dv.-