REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200° y 151°


Por cuanto observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman el expediente de la causa principal, signado con el No. 2010-053, de fecha 09 de Agosto de 2010, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, se desprende que hubo homologación del Convenimiento, suscrito por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en fecha 01 de Octubre de 2010, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio césar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles, propiedad del Demandado ciudadano: JORGE PINZON VALERO, decretada en fecha 09 de Agosto de 2010. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal.




Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.


Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Conste;