REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

200° y 151°



SOLICITUD NRO.7883.


S O L I C I T A N T E: ANNE CATERINE PEREZ MANZANO, asistido por la Abogada Yuri M. Pérez.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


FECHA DE ADMISION: 18 DE OCTUBRE DE 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANNE CATERINE PEREZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.523.168, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por la Abogada Yuri M. Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N°129.039, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre Maria Eulalia Manzano de Perez, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008, como consta de Acta de Defunción número 1303. Manifiesta la solicitante que en el Acta de Defunción de su madre aparece un error material involuntario del funcionario al omitir el nombre de uno de sus hijos ciudadano FRANKLIN YOHEN MANZANO, quien en vida fuera venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.400.874, quien falleció antes que ella.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EULALIA MANZANO DE PEREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EULALIA MANZANO DE PEREZ, madre del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008, Acta Nº 1303. B) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la madre de la solicitante, y del ciudadano FRANKLIN YOHEN MANZANO. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN YOHEN MANZANO, expedida por el ciudadano Reyes Briceño Gavidia, Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al año 1980, Acta Nº 114. D) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN YOHEN MANZANO, expedida por la abogada Inés E. Salas Sanoja, Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente al año 2008, Acta Nº 1. Y al respecto, el tribunal observa que no presenta contradicción y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al error material al omitir el nombre del ciudadano FRANKLIN YOHEN MANZANO, cuyo error aparece asentado en el acta de defunción de su madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 1303, de la ciudadana MARIA EULALIA MANZANO DE PEREZ, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 1303, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008, correspondiente a la ciudadana MARIA EULALIA MANZANO DE PEREZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su hijo que erróneamente se omitió en la forma siguiente: “FRANKLIN YOHEN MANZANO”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Registrador Civil realizar la rectificación en los términos expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Noviembre de 2010.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA