REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4552
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs. Identidad Nºs V-10.712.363 y V-18.208.894 y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Leonel José Altuve Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.315, inscrito en el inpreabogado bajo el 48.262 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García, asistidos por el abogado Leonel José Altuve Lobo, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante ROSA ALBA TERESA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, odontólogo , titular de la cedula de identidad Nº 2.289.480 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día siete de agosto de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 69, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción y partida de nacimiento de la causante, copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA ALBA TERESA GARCIA, a los ciudadanos Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs. Identidad Nºs V-10.712.363 y V-18.208.894, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Cardenia Altuve Lobo y Dammalis del Carmen Lobo, de fecha 21 de octubre de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA ALBA TERESA GARCIA, a los ciudadanos Junior Orlando Paredes García y Gabriel Ignacio González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Nºs. Identidad Nºs V-10.712.363 y V-18.208.894, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días de noviembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:p.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-