REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.577

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Sinesia Mancilla de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.582.192, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Juan Carlos Toloza Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.577.932 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.501, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SINESIA MANCILLA DE PARRA, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a las ciudadanas SINESIA MANCILLA DE PARRA, MARIELA PARRA MANCILLA, ALEJANDRINA PARRA MACILLA Y MARIA PARRA MANCILLA, por ser conyugue la primera e hijas las restantes, del causante JOSE CESAR PARRA, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-674.692, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día siete (07) de julio de dos mil diez (2010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA , MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 07 de julio de 2010, según acta N° 812, la cual obra al folio 07, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 149, correspondiente al año 1.973,partidas de nacimiento de las hijas de la solicitante, justificativo de testigos expedido por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha 11 de octubre de 2010 y copias simples de las cedulas de identidad de las hijas de la solicitantes y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos OLGA JOSEFINA DAILA DE MARQUEZ Y ANA MARIA LOBO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.457.974 Y 3.764.452, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida , en fecha y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas SINESIA MANCILLA DE PARRA, MARIELA PARRA MANCILLA, ALENJANDRINA PARRA MANCILLA Y MARIA PARRA MANCILLA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE CESAR PARRA, a su conyugue ciudadana SINESIA MANCILLA DE PARRA, y a sus hijas MARIELA PARRA MANCILLA, ALENJANDRINA PARRA MANCILLA Y MARIA PARRA MANCILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.582.192, 12.778.525, 11.955.285 y 11.955.287, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-