REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200 º y 151 º

EXP. Nº 6879

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, Sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el tercer trimestre de 1890, bajo el 33, folio 36 vuelto del libro protocolo Duplicado, inscrita en el registro de comercio del Distrito federal, el día dos de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo
Apoderados Judiciales: Abg.s.Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 48.291. y 24.954, titulares de la cedula de identidad N°s 9.463.588 y V-4.651.324 en su orden .
Domicilio Procesal: Edificio Torre Unión, piso 03, oficina 3-c, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: Beatriz Elena Ruiz Arias, venezolana, mayor de edad, contador Publico, soltera, titular de la cedula de identidad Nº-V 11.457.490 y hábil.
Domicilio:, Urbanización Don Pancho, calle Maturín, Quinta Mis hijos, Los Sauzales Mérida , Estado Mérida .
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados: Abg.s.Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados judiciales Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, contra la ciudadana Beatriz Elena Ruiz Arias. En fecha once de noviembre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de la demandada.
Al folio 16 del presente expediente , obra transacción celebrado entre las partes de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, abogado Rosauro José Silva Figueroa, actuando en carácter de Co- apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte demandante, y la ciudadana Beatriz Elena Ruiz Arias, en la condición de deudora, asistida por el abogado Gustavo José Rivas Zambrano, parte demandada expuso: “ Me doy por citada, convengo en la demanda de autos y tal efecto propone al Banco de Venezuela S.A., Banco Universal , lo siguiente : Pagar en este acto la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DICIOCHO BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 9.318,18), a ser aplicados al pago de intereses causados desde el día 03 de Noviembre de 2.009 hasta e! día 15 de Noviembre de 2.010, mediante depósito efectuado en la cuenta que posee en EL BANCO. El saldo deudor del crédito, mediante depósitos en la cuenta que posee en “EL BANCO", así: a) EL saldo restante de sólo capital, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 32.959,09) más la porción de intereses que haya generado el saldo de capital, mediante seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días 15/12 de 2010 y 15/01, 15/02, 15/03, 15/04 y 15/05 de 2.011. SEGUNDO: BEATRIZ ELENA RUIZ ARIAS, antes identificada, se obliga, a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales fueron pactados en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00). TERCERO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, debidamente autorizado para este acto, acepta la propuesta de pago que hace la Ciudadana BEATRIZ ELENA RUIZ ARIAS, antes identificada y, en consecuencia, las cantidades que propone pagar LA DEMANDADA serán cargadas, una vez estén disponibles en cuenta, así: 1) La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DICIOCHO BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 9.318,18), a ser aplicados al pago de intereses causados desde e! día 03 de Noviembre de 2.009 hasta el día 15 de Noviembre de 2,010, dicha cantidad está depositada y disponible en la cuenta que la mencionada Ciudadana posee en "EL BANCO"; 2) La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 6.234,76), para el día 15 de Diciembre de 2010, de los cuales: Bs. 742/58 se aplicarán para el pago de los intereses que se generarán hasta el día 15/12/10 (fecha en fa cual se pagará la primera cuota) y Bs. 5.492,18, como abono parcial capital; 3) La cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 6.131,76), para el día 15 de Enero de 2.011, de los cuales: Bs. 638,61 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 15/01/11 (fecha en la cual se pagará la segunda cuota) y Bs. 5.493,15, como abono parcial al capital; 4) La cantidad de SEIS MIL CUATRO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 6.004,05) para el día 15 de Febrero de 2,011, de los cuales la cantidad de Bs. 510,89 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 15/02/11 (fecha en la cual se pagará la tercera cuota) y Bs. 5.493,16, como abono parcial al capital; 5) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 5.839,25) para el día 15 de Marzo de 2011, de los cuales la cantidad de Bs. 346,09 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 15/03/11 (fecha en la cual se pagará la cuarta cuota) y Bs. 5.493,16, como abono parcial al capital; 6) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 5.748,61) para el día 15 de Abril efe 2011, de los cuales la cantidad de Bs. 255,46 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 15/04/11 (fecha en la cual se pagará la quinta cuota) y Bs. 5.493,15, como abono parcial al capital se aplicará a capital; y 7) La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 5.617,91) para el día 15 de Mayo de 2.011, de los cuales la cantidad de Bs. 123,62 se aplicarán para el pago los intereses que se generarán hasta el día 15/05/11 (fecha en la cual se pagará la sexta cuota) y Bs. 5.494,29, como abono al capital. CUARTO: Los honorarios profesionales de los apoderados actores, pactados en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5,000,00), que el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, antes identificado, declara recibir en este acto a su entera satisfacción, QUINTO: LA DEMANDADA, BEATRIZ ELENA RUIZ ARIAS, antes identificada, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamenta! de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos. SEXTO: Las partes convienen que, en caso que e! pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual EL DEMANDADO se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. SÉPTIMO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal, que en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, pues renuncian expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzosa que consistirá en que el tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante, BANCO DE VENEZUELA S.&, BANCO UNIVERSAL, ya que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aún en el marco de esta convención y con aplicación de la ley especial de venta con reserva de dominio; de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia que por este acto se dan las partes: la demandada al convenir en la demanda y la demandante al otorgar un nuevo plazo. OCTAVO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.

ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dieciséis de noviembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. , intentado por los Abgs .Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados del Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior, y se oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 203.- -

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-