Exp. N° 757-2010.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil diez (2010).

200° Y 151°

DEMANDANTE: CARMEN JEIMAR VIVAS DE VIVAS Y ROSALINO ALBERTO VIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N° V-8.080.881 y V.-6.366.535, domiciliados en la ciudad de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS SILVIO JOSE PEÑA Y LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.080.410 V.-14.771.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.809 y 107.393 y hábiles.
DEMANDADO: JOSE DENIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.991, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos CARMEN JEIMAR VIVAS DE VIVAS Y ROSALINO ALBERTO VIVAS MOLINA, asistidos por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, y admitida en fecha 15 de Octubre del 2010, (folio 08), en la que alega que:

“En fecha 24 de Abril del año 2004, celebramos un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO por vía privada con el ciudadano JOSE DENIS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.991, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, por un lapso de tiempo de un (1) año, contado a partir del 01 de Abril del 2004, el cual venció en fecha 01 de abril del año 2005, el cual anexo a la presente marcado con la letra A. Dicha relación contractual continuo configurada a través de un contrato de arrendamiento de tipo verbal por tiempo indeterminado, hasta la presente fecha; y cuyo OBJETO consistió en una casa para habitación , ubicada en la calle principal Bicentenario, signada con el N° 23, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida; consistente en una casa para habitación conformada por una sala de recibo, dos dormitorios, un servicio de baño-sanitario, lavadero y patio de secado, tuberías para aguas blancas y aguas servidas, instalaciones eléctricas, sus correspondientes puertas y ventanas, techada de acerolit, columnas y vigas, paredes de bloque totalmente frisadas, pisos de cemento y demás anexidades. El inmueble antes descrito se encuentra constituido sobre un lote de terreno con las siguientes medidas y linderos siguientes: FRENTE: Mide diez metros (10 mts), colinda con una callejuela o vereda; LADO DERECHO: Mide treinta metros (30 mts), colinda con propiedad de Manuel Espinoza, separa cerca de alambre propia del colindante; LADO IZQUIERDO: Mide treinta metros (30 Mts) , colinda con callejuela o vereda, y FONDO: Mide diez metros (10 mts) , colinda con propiedad de Carlos Emilio Escalante. Cuya propiedad me pertenece según se evidencia den dos Documentos debidamente Protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea , el primero de fecha 4 de Junio del año 1987, inserto bajo el N° 90 Folios 137 al 138, Protocolo I, Tomo 2; y el segundo de fecha 5 de Mayo de 2006, inserto bajo el N° 409, Folios 49 al 52, Protocolo I, Tomo 9, cuyas copias fotostáticas simples anexo a la presente marcados con las letras B y C. El canon de arrendamiento acordado con el arrendador fue inicialmente por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), actualmente dicho canon es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) pagaderos los primeros 5 días de cada mes.
Es el caso Ciudadana Juez que el arrendatario esta totalmente insolvente desde el mes de abril del año 2010, es decir, 5 meses de atraso en el pago del canon de arrendamiento. Ante dicha situación nos dirigimos numerosas e incontables oportunidades ante el arrendatario con la finalidad de que nos cancelara el canon de arrendamiento, cuya respuesta ha sido negativa y en todo caso omisa.


En el petitorio señaló, que demanda formalmente POR DESALOJO al ciudadano JOSE DENIS BUSTAMANTE, de una casa para habitación , ubicada en la calle principal Bicentenario, signada con el N° 23, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida; y piden lo siguiente:

PRIMERO: Hacer la entrega material del inmueble arrendado, en forma inmediata, totalmente desocupado de personas y bienes materiales de su propiedad o terceras personas.
SEGUNDO: Solicitamos con el debido respeto se condene al demandado el pago de las costas y costos que se generen por la presente causa prudencialmente calculados por el Tribunal.
TERCERO: Debido a la urgencia y necesidad que tenemos del inmueble solicitamos se decrete medida de desalojo, sobre el mismo ubicado en la calle principal Bicentenario, signada con el N° 23 , Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida.


Fundamentaron la acción en los Artículos 34 letra “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; 585 y 588 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil; así como también los Artículos 1159, 1160, 1160, 1166, 1167 del Código Civil venezolano vigente.

Estimaron la demanda en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), equivalentes a setenta y seis unidades tributarias con noventa y dos (76,92 UT), ello de conformidad al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.
Señalaron como Domicilio Procesal la siguiente dirección Sector El Añil, calle 6 entre carreras 2 y 3, e la ciudad de Tovar del Estado Mérida.

En fecha 22 de Octubre del 2010 (folio 10), comparecieron los demandantes CARMEN JEIMAR VIVAS DE VIVAS Y ROSALINO ALBERTO VIVAS MOLINA, y le confirieron poder apud acta a los abogados SILVIO JOSE PEÑA Y LAURA MELISA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.809 y 107.393 respectivamente.
CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 1° de Noviembre de 2010 (Folio 11), se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano JOSE DENIS BUSTAMANTE, a quien se le hizo de su conocimiento que el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, era para el segundo día de despacho siguiente a las nueve de la mañana,

En fecha 03 de Noviembre del 2010 (folio 13), siendo las 9 de la mañana, se declaró desierto el acto de contestación de la demanda. No compareció la parte demandada ni por si ni a través de apoderado judicial; tampoco se hizo presente la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS

Abierto a pruebas el presente juicio, la parte demandante, hizo uso de su derecho de promover las siguientes y para ser agregada al expediente principal: (Folio14).

“PRIMERO: DOCUMENTALES: Promuevo y hago valer en todo su valor jurídico Contrato de Arrendamiento otorgado por vía privada en fecha 24 de Abril del 2004, que corre en autos marcada con la letra “A”.
SEGUNDO DOCUMENTALES: Promuevo y hago valer en todo su valor jurídico dos documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea , el primero de fecha 4 de Junio de 1987, inserto bajo el N° 90, Folios 137 al 138, Protocolo I, Tomo 2; y el segundo de fecha 5 de mayo de 2006, inserto bajo el N° 409, Folios 49 al 52, Protocolo I, Tomo 9, cuyas copias fotostáticas simples, el cual corre en autos marcados con las letras “B y C” , respectivamente.
La finalidad de las pruebas aquí promovidas es demostrar la veracidad de los hechos alegados en el libelo de demanda.”

Mediante auto de esa misma fecha 10 de Noviembre del 2010, fueron admitidas dichas pruebas, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 18 de Noviembre del 2010, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De las actas del proceso consta que el demandado de autos, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna.
Por tanto, no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la Confesión Ficta, debe declararse con lugar la presente demanda.

DECISION

De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO intentaron los ciudadanos CARMEN JEIMAR VIVAS DE VIVAS Y ROSALINO ALBERTO VIVAS MOLINA, titulares de las cédula de identidad N° V-8.080.881 y V.-6.366.535, domiciliados en la ciudad de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida y hábiles, representados por los abogados en ejercicio SILVIO JOSE PEÑA Y LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.809 y 107.393 contra el ciudadano JOSE DENIS BUSTAMANTE, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.991, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil de igual domicilio, sobre una casa ubicada en la calle principal Bicentenario, signada con el N° 23, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida; construida sobre un lote de terreno que por el FRENTE: Mide diez metros (10 mts), colinda con una callejuela o vereda; LADO DERECHO: Mide treinta metros (30 mts), colinda con propiedad de Manuel Espinoza, separa cerca de alambre propia del colindante; LADO IZQUIERDO: Mide treinta metros (30 Mts), colinda con callejuela o vereda, y FONDO: Mide diez metros (10 mts) , colinda con propiedad de Carlos Emilio Escalante. Cuya propiedad les pertenece según documentos Protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea , de fecha 4 de Junio del año 1987, inserto bajo el N° 90 Folios 137 al 138, Protocolo I, Tomo 2; y de fecha 5 de Mayo de 2006, inserto bajo el N° 409, Folios 49 al 52, Protocolo I, Tomo 9. En consecuencia, PRIMERO: se ordena al demandado el desalojo del inmueble que está ocupando en calidad de arrendatario y anteriormente descrito. SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA