horas de Despacho del día de hoy jueves 18 de Noviembre de dos mil diez, siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Notificación de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN; previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la querellante BARTOLA DEL CARMEN LARES CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.472, asistida por el abogado en ejercicio: VINISIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.082, con Inpreabogado bajo el Nº 28.174, en un inmueble ubicado en el Barrio El Carmen, calle 01, avenida 10, Nº 1-45 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; a objeto de practicar la Notificación de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Presente en el inmueble una persona quien manifestó ser y llamarse: BELCY COROMOTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.752; quién permitió el acceso al inmueble y a quien este Tribunal le notifica formalmente en este acto, en su condición de querellada, del Decreto provisional de Amparo en la posesión, librado por el Tribunal de la causa y que debe cesar en la perturbación a la posesión de la querellante, ciudadana: BARTOLA DEL CARMEN LARES CARRERO, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre pisos de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit, sostenido éste con pocas vigas de hierro, dividido en una habitación, sala, recibo, comedor, sala sanitaria, solar, área para estacionamiento y jardín en la parte del frente, inmueble que se encuentra ubicada en la Urbanización Caño Seco II, calle 12, casa Nº 22, Parroquia Monseñor José Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE, con una extensión de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), con la calle 12; FONDO: en igual extensión que el anterior lindero, con la casa Nº 22 de la calle 13; por UN COSTADO en una extensión de dieciséis metros con noventa y cinco centímetros con la casa Nº 20 de la calle 12; OTRO COSTADO: en una extensión igual al anterior lindero con la casa Nº 24 de la calle 12. Este Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales y que se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Sargento Primero JUVINALDO ALVAREZ y Agente Nº 484 FRANKI RAMIREZ. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 40 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). QUERELLANTE, BARTOLA LARES CARRERO (FDO). ABG. ASISTENTE, VINISIO ROJAS V. (FDO). LA NOTIFICADA QUERELLADA, BELCY COROMOTO RAMIREZ (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO).