REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de octubre de 2010


200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000322



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO



PARTE ACTORA: MARISELA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.570, civilmente hábil y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.518, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.174, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
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PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLOBAL CONDOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo A-38, de fecha 14 de noviembre de 2007.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana MARISELA PARRA ROJAS, asistida por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida en contra Sociedad Mercantil GLOBAL CONDOR C.A, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 03 de agosto de 2009, con la introducción del libelo, y según auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2009 se procedió a la admisión de la misma, librándose los carteles de notificación a la demandada de autos por lo que se les entregó al Alguacil de esta Coordinación para su práctica. La última actuación por parte de esta sustanciadora lo fue el día 04 de agosto de 2009 y en diligencia estampada por el alguacil de adscrito a la Coordinación del Trabajo en fecha 12 de agosto de 2009, manifestó que se trasladó al domicilio indicado en el escrito libelar en la cual fue negativa la misma por cuanto dicho local estaba cerrado, tal como consta al folio 14 de expediente, que desde la fecha 12 de agosto de 2009 hasta la presente fecha ha trascurrido en exceso un (01) año , lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA



Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana MARISELA PARRA ROJAS en contra GLOBAL CONDOR C.A.
COPIESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,

YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se libró la boleta a la parte actora,




SRIA.