REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000397


ACTA DE PRESUNCION ADMISION DE LOS HECHOS



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000397

PARTE ACTORA: YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.146.281, civilmente hábil y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MR. POOL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Tomo A-06, en fecha 30 de noviembre de 1995,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YOLANDA DEL CARMEN PAREDES, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la arte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios útiles, asimismo, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 12 de junio de 2009. Cargo: Personal de mantenimiento. Ultimo salario devengado. Bs. 200,00 semanal, Horario de trabajo: de martes a domingo de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 09 de marzo de 2010. Duración de la relación laboral: 08 meses y 27 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PAREDES contra MR. POOL C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la Trabajadora, 45 días a razón de un salario integral de Bs. 30,32, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 1.364,29. Intereses sobre la Prestación de antigüedad Bs. 33,72.. Vacaciones fraccionadas: le corresponden 10 días a razón de Bs. 28,57 los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 285,71. Bono vacacional fraccionado: 4,64 días a razón de Bs. 28,57, subtotalizan la cantidad de Bs. 132,56, utilidades fraccionadas: 10 días a razón de Bs. 28,57, le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 285,71. Indemnización por antigüedad le corresponde a la actora 30 días a razón de un salario integral de Bs. 30,32, hacen la cantidad de Bs. 909,52. Indemnización Sustitutiva del Preaviso, le corresponde a la actora 30 días a razón de un salario integral de Bs. 30,32, hacen la cantidad de Bs. 909,52, todos estos conceptos suman la cantidad de Bs.3.921,02. Se ordena una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los INDEXACION JUDICIAL y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procederá en la oportunidad legal a la designación de un experto contable .Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



YOLANDA DEL CARMEN PAREDES,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO,




LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.