REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º



ACTA DE MEDIAICON



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000089

PARTE ACTORA: EDILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.924.594, civilmente hábil y de este domicilio,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita in el inpreabogado bajo el Nº 69,755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA FILOMENA S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, bajo el Nº 18, tomo 32-A, de fecha 23 de febrero de 2009

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA y LUIS ALFONSO CHOURIO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 124.056 y 73.699 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 06 de octubre de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana EDILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida,. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos AGROPECUARIA SANTA FILOMENA C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vistas de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de los elementos de pruebas aportados en el presente proceso y de las deducciones de las cantidades de dinero que se realizaron a la parte actora, la representación judicial ofrece a la parte reclamante la cantidad de Bs. 2.660,00 para ser pagado el día miércoles 03 de noviembre de 2010, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, cantidad esta que es la que efectivamente le corresponde a la trabajadora y así cumplir fielmente las obligaciones laborales. La parte actora expuso estar de acuerdo con el planteamiento expresado por la representación judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE EXPEDIENTE. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



EDILIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




GLENNYS CAROLINA HERNANDEZ URQUIOLA,



LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.